Se arrienda: la ola de licitaciones de activos estatales

Ricardo Torres/Washington

Entre julio y octubre de 2026 se multiplicaron, en Facebook, en la prensa provincial y en sitios de clasificados, las convocatorias para ceder a operadores privados locales, cafeterías, hoteles y vehículos estatales. Solo en los casos documentados aquí hay más de 250 activos en juego.

Los anuncios difieren en los detalles, pero comparten la misma lógica. El Estado conserva la propiedad y traspasa la gestión de los activos que ya no puede abastecer ni mantener. Hasta sitios emblemáticos buscan otras fórmulas, como el complejo turístico de Soroa, en Artemisa, que está cerrado desde hace más de cuatro meses. Según la prensa local, la Delegación de Turismo afirma que hay interés del sector privado.

El menú legal

La legislación vigente ofrece al menos seis vías para que un activo estatal pase a manos no estatales sin que el Estado renuncie a la propiedad. Los plazos varían mucho según el instrumento.

En términos económicos, las figuras se distinguen por dos variables: el plazo y la seguridad del derecho. Ambas determinan el horizonte en el que un operador puede recuperar su inversión. El arrendamiento a corto plazo es la figura de horizonte más breve y la que más se repite en los anuncios recientes. El usufructo oneroso a 99 años existe desde septiembre, pero no se conoce ninguna experiencia concreta.

Reglas incompletas

La norma general para elegir al socio privado es la Resolución 149/2024 del Ministerio de Economía y Planificación, que exige licitación abierta, comisión, apertura de sobres ante notario, informe público y derecho a recurrir. El comercio interior se rige por la Res. 40/2022 del MINCIN.

El 19 de agosto, el Consejo de Estado aprobó un decreto-ley que establece la licitación como el método general para contratar bienes, servicios, obras y la gestión de espacios. Dos meses después, la norma no ha aparecido en la Gaceta Oficial. La contradicción es evidente: las autoridades exhortan una y otra vez a las empresas estatales y a los gobiernos locales a aprovechar las “oportunidades” del paquete de medidas de junio de 2026, mientras el propio gobierno central retrasa la entrada en vigor de una norma clave para que sea posible hacerlo.

La licitación tampoco es obligatoria en todos los casos. La tierra se entrega a solicitud del interesado, porque la prioridad es ponerla a producir. Los solares urbanos se asignan según prioridades sociales. En el sector del petróleo se permite la adjudicación directa por conveniencia nacional. Y, en las compras con circunstancias particulares, decide la propia entidad contratante.

Hay, también, una zona gris. CIMEX y Tiendas Caribe pertenecen a GAESA, el grupo empresarial subordinado a las FAR. El Decreto 167 y el Decreto-Ley 120 permiten que los ministerios de las FAR y del Interior dicten reglas propias para sus empresas, que no se publican.

Qué puede aportar el traspaso

La literatura económica identifica varios beneficios posibles de ceder la gestión o la propiedad de activos estatales: mejores incentivos para reducir costos y mantener los activos, recuperación de la capacidad ociosa, nueva inversión cuando los derechos están asegurados y mayor competencia. Pero no los presenta como resultados automáticos. La revisión de Estrin y coautores halla efectos mayormente positivos en Europa Central, y más débiles o mixtos en la antigua Unión Soviética y en China. Además, casi toda esa evidencia proviene de privatizaciones, no de arrendamientos a corto plazo.

Los casos asiáticos subrayan las condiciones. En China, la privatización elevó la productividad total de los factores entre 13% y 15%, con efectos mayores en los sectores competitivos y menores en las grandes empresas bajo control central (Huang et al., 2025). En Vietnam, la competencia redujo las brechas de eficiencia entre los tipos de propiedad (Le, Pieri y Zaninotto, 2019). La Ley de Tierras de 1993, al hacer transferibles e hipotecables los derechos de uso, aumentó los cultivos de ciclo largo, sobre todo por la mayor seguridad en la tenencia (Do e Iyer, 2008). Con todo, ni China ni Vietnam demuestran que el arrendamiento genere crecimiento por sí solo. Lo que muestran es que los beneficios dependen de la competencia, de la seguridad jurídica y del acceso al capital y a los recursos.

En Cuba, el arrendamiento podría poner en uso activos ociosos y corregir fallas operativas específicas. Lo que no puede es reponer vuelos, combustible ni divisas. Entre enero y julio de 2026 llegaron 419 863 visitantes internacionales, un 62,8% menos que un año antes, según la ONEI. Un gestor privado más eficiente puede captar mejor la demanda restante e incluso atraer algún cliente adicional, pero difícilmente alcanzará la masa crítica necesaria para frenar el colapso. La crisis tiene causas que van mucho más allá de la gestión.

El diseño de los contratos refuerza ese límite. Un arrendamiento corto y reversible desalienta las inversiones que solo se recuperan en años, como techos, paneles solares o vehículos. El operador teme que, una vez realizada la mejora, el arrendador suba la renta o no renueve el contrato, o que, sencillamente, no le alcance el tiempo para recuperarla. La “negociación cooperada” de Palmares en Sancti Spíritus, que retiene alrededor del 20% de los ingresos brutos, funciona como un impuesto sobre las ventas ya que grava por igual al negocio que gana y al que pierde, y castiga los márgenes estrechos típicos de una gastronomía que depende de insumos importados.

El arrendamiento también traslada riesgos. Si el Estado entrega locales deteriorados y el operador asume las reparaciones, los insumos importados y la energía, este asume los costos que la empresa estatal no resolvió, sin garantías de recuperar lo invertido. Ya hay antecedentes, puesto que en 2024, varios choferes de vehículos estatales arrendados se quejaban de tener que pagar neumáticos, combustible y reparaciones sin el apoyo de la empresa. Quedan abiertas, además, preguntas sobre el acceso a insumos, el origen del capital y la protección de los trabajadores.

El propio Decreto-Ley 120 describe la lógica al hablar de “monetizar activos subutilizados”. La ola de licitaciones responde más a una urgencia de caja que a un rediseño de los derechos de propiedad. El Estado cobra una renta sin ceder el control, mientras que el operador privado gestiona activos que no puede capitalizar plenamente. La prueba será si se firman contratos bajo figuras a largo plazo, que implican horizontes de varias décadas. Para eso faltan el procedimiento que permita usarlas, la publicación de las reglas de las empresas militares y el decreto-ley aprobado en agosto. Sin ello, el traspaso mejorará la operación de algunas cafeterías, pero no cambiará la restricción externa que limita a la economía.

(Tomado de Cuba Economic Review)

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