No creo casual que CIMEX haya tomado la iniciativa de ceder activos empresariales públicos a actores privados. La corporación forma parte de GAESA, entidad reconocida no auditable por la Contraloría General de la República.[1]
Recientemente se anunció que CIMEX ha convocado licitaciones de locales comerciales y contratos de producción cooperada con entidades procesadoras de alimentos, con plazos muy breves para presentar propuestas.
No me preocupa, en sí misma, la expansión de la propiedad privada ni del mercado. Comparto la visión de una economía social de mercado para Cuba con propiedad privada, competencia e iniciativa individual con reglas claras, protección social y un Estado que corrija las fallas del mercado sin sustituir una asignación de recursos basada principalmente en el cálculo económico de mercado.
Lo preocupante es que quienes dicen defender una economía socialista —concepto vagamente definido que, en la práctica, se desplaza hacia la propiedad privada y los mecanismos de mercado—, estén utilizando la cesión de activos estatales para consolidar el poder económico de funcionarios, emprendedores “de confianza” y testaferros.
Esa cesión puede adoptar la forma de una transferencia de propiedad o de un control de facto mediante arrendamientos de largo plazo, derechos de superficie, concesiones u otras modalidades de gestión. ¿De qué socialismo se habla? ¿Qué tipo de capitalismo se está construyendo?
Las omisiones de la Ley 120/2026
Esta modalidad de desestatización se ampara en el artículo 28.1 de la Ley 120/2026, que autoriza expresamente la venta y otras formas de disposición de activos estatales: “La empresa, en el ejercicio de la facultad de disposición, puede comprar y vender activos, cederlos como inversión para la creación de nuevas empresas, así como monetizar activos subutilizados mediante arrendamiento a corto o largo plazo u otras modalidades, a los actores económicos nacionales o de la inversión extranjera, de conformidad con las definiciones del representante del propietario y en cumplimiento de lo legalmente establecido”.
Hasta ahora, CIMEX utiliza dos vías para ceder el control operativo a actores no estatales sin transferir la propiedad, que conserva CIMEX/GAESA: el arrendamiento de locales y los contratos de producción cooperada con activos estatales. Estas modalidades iniciales podrían dar paso, eventualmente, a la venta de activos.
Conviene recordar que según la Constitución, los activos de las empresas estatales cubanas pertenecen a todo el pueblo. Las entidades estatales encargadas de administrarlos y gestionarlos actúan como sus custodios.
En principio, pueden identificarse oportunidades de captura de activos para las que la Ley 120/2026 no ofrece mecanismos sólidos de prevención:
En los arrendamientos de locales:
- Control operativo prolongado de locales estatales arrendados. El uso exclusivo del activo, unido a renovaciones automáticas o preferenciales, podría convertirse en un control de facto permanente, aunque el Estado conserve la propiedad formal.
- Acumulación y concentración. La adjudicación de varios locales a un mismo beneficiario final —persona, MiPyme o grupo familiar—, facilita su concentración en pocos actores si no existen límites claros por municipio o beneficiario.
- Incentivos a la captura especulativa. Las exenciones temporales del arriendo y las escasas exigencias de servicio público pueden facilitar la extracción de rentas mediante precios altos en divisas y reventas.
- Vinculación con redes existentes. Favorecer a quienes ya operan en cadenas de suministro vinculadas a CIMEX/GAESA permite al actor estatal acceder al control de activos estatales sin comprar el inmueble.
En los contratos de producción cooperada, la captura de activos puede producirse principalmente mediante su subvaluación:
- Valoración deficiente de los aportes estatales: La entidad estatal puede aportar capacidades productivas instaladas, tecnología, conocimiento técnico, personal calificado, acceso a mercados e infraestructura. Valorarlos por debajo de su valor económico real reduce artificialmente la participación del Estado en los resultados del negocio.
- Reglas defectuosas de distribución de la producción o los beneficios. Un reparto de la producción, los ingresos o las utilidades que favorezca al actor privado sin corresponder al valor real de los aportes constituye otra forma de subvaluar la contribución estatal.
Los riesgos de corrupción
Las debilidades normativas agravan los riesgos asociados a la opacidad, la discrecionalidad y los controles insuficientes, y favorecen a quienes disponen de información privilegiada o contactos previos mediante:
- Plazos extremadamente breves para presentar ofertas. Los plazos divulgados, de solo siete días hábiles, restringen la competencia, reducen drásticamente el número de oferentes reales y favorecen a quienes cuentan con información o contactos privilegiados.
- Falta de transparencia en los arrendamientos y la distribución de resultados. Las convocatorias omiten el precio mínimo o rango del arriendo, la duración máxima del contrato, la moneda de pago, el estado técnico del local y las responsabilidades de reparación e inversión. Tampoco aclaran los criterios ponderados de adjudicación ni exigen reglas estrictas para valorar los aportes de cada parte en la producción cooperada. Todo queda en manos de una comisión interna de la empresa estatal.
- Discrecionalidad y falta de gestión de los conflictos de interés. Deciden directivos o comisiones vinculadas a CIMEX, sin mecanismos definidos de control y supervisión. No parecen existir incompatibilidades que impidan a funcionarios, sus familiares o sociedades controladas beneficiarse de las licitaciones, lo que abre la puerta al favoritismo.
- Posible subvaluación del arriendo y de los aportes estatales en la producción cooperada. Sin valores de referencia públicos, ni tasaciones independientes divulgadas, ambos pueden fijarse por debajo del valor del mercado. La negociación opaca y la retención de los ingresos en la entidad estatal generan incentivos para acuerdos “laterales”.
¿Cómo corregir el problema?
Si existe un interés real en corregir la laxitud normativa que favorece la captura de activos estatales y la corrupción, los decisores disponen de numerosas medidas correctivas.
He abordado este tema anteriormente. Retomo aquí algunas propuestas y añado otras específicas para la cesión de activos empresariales públicos y los contratos de producción cooperada.
1. Definir los “sujetos restringidos” en los ámbitos político, estatal y gubernamental.
La incompatibilidad se aplicaría durante el ejercicio del cargo y los diez años posteriores a su cese. No podrían recibir, por ninguna vía, acciones, activos, usufructos, derechos de superficie, concesiones, arrendamientos de bienes estatales ni beneficios de contratos de producción cooperada:
- Los miembros del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y de sus comités provinciales y municipales, así como los cuadros del Partido responsables de actividades económicas.
- Los miembros del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros. Los ministros, viceministros y jefes de organismos, formen o no parte del Consejo de Ministros.
- Los integrantes de los gobiernos provinciales y municipales.
- Los diputados de la Asamblea Nacional y los delegados de las asambleas de ámbito provincial y municipal.
- La Contraloría General de la República, junto con sus contralores provinciales y municipales.
- La Fiscalía.
- Los directivos del Banco Central y de la banca estatal responsables de asignar divisas o crédito.
- Quienes dirigen el Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales (INAEE).
- Los presidentes de OSDE y los directivos de la empresa encargada de vender, tasar o entregar activos y aprobar contratos de producción cooperada.
- La jefatura de las Fuerzas Armadas y del Interior que esté vinculada a grupos empresariales.
- Los cónyuges, hijos y sociedades controladas por las personas incluidas en esta lista, independientemente de su nacionalidad o residencia.
2. Prevenir la captura de activos mediante el control operativo de facto, sin transferencia de propiedad.
Limitar los plazos de cesión de activos aportados a nuevas empresas, arrendados para monetizar su subutilización o destinados a la producción cooperada.
- Fijar un plazo inicial máximo de cinco años para arrendamientos y contratos de producción cooperada, cuya renovación quede sujeta obligatoriamente a una evaluación pública de producción, empleo, precios y mantenimiento.
- Prohibir las prórrogas automáticas e incluir cláusulas de rescisión por subarrendamiento encubierto, cambios de control no autorizados o incumplimiento de las condiciones de servicio público.
Limitar la acumulación de locales. Permitir un máximo de dos establecimientos por beneficiario final en cada municipio, crear un registro público de las adjudicaciones y exigir la declaración de otros locales ya arrendados o gestionados.
Reducir los incentivos a la captura de rentas.
- Condicionar las exenciones del arriendo y otros incentivos a inversiones verificables y resultados medibles, como una rehabilitación documentada.
- Destinar obligatoriamente parte de los ingresos por arrendamiento de la entidad estatal al presupuesto estatal o a un fondo de mantenimiento de infraestructura pública.
Impedir que los locales sirvan de base a redes privilegiadas.
- Exigir en los contratos de arrendamiento y producción cooperada que el abastecimiento no dependa de ventajas otorgadas por el titular estatal, como costos calculados con tipos de cambio preferenciales.
- Verificar esta condición e incluir auditorías periódicas de los flujos comerciales vinculados al local.
3. Prevenir la captura de activos mediante procedimientos laxos de adjudicación.
Prohibir plazos que restrinjan la competencia. Establecer un mínimo de 30 días hábiles para presentar ofertas y publicar la convocatoria en la Gaceta Oficial, el sitio web de la entidad y los medios locales, según la naturaleza de la licitación.
Exigir transparencia en las convocatorias de locales.
- Publicar el precio mínimo o rango del arriendo, determinado por tasación independiente; la duración y moneda del contrato; el estado del inmueble; y las responsabilidades de reparación.
- Detallar los criterios de evaluación —por ejemplo, precio, inversión, empleo y plan de negocio— y el peso de cada uno. Abrir las ofertas únicamente ante notario o una comisión independiente.
Prevenir la subvaluación del arriendo.
- Exigir una tasación previa del activo por una entidad independiente de la empresa titular y publicar un precio mínimo de reserva.
- Cualquier propuesta de reducción deberá justificarse de forma detallada y con evidencia.
Exigir una valoración independiente de todos los aportes estatales relevantes en la producción cooperada. Esto abarca inmuebles, intangibles, capacidades productivas, tecnología y acceso a mercados cuando determinen el reparto de resultados.
Exigir criterios objetivos para distribuir la producción, los ingresos o las utilidades según el valor real de los aportes. Los contratos de producción cooperada deberán incluir una fórmula o matriz de participación que refleje explícitamente la contribución relativa de cada parte.
Delimitar la discrecionalidad de la comisión evaluadora.
- Crear una comisión mixta con representantes de la empresa, el gobierno local, el sindicato y la Contraloría, además de un observador externo.
- Todas sus decisiones deberán justificarse y hacerse públicas.
- Prohibir, sin excepciones, la participación de personas con vínculos familiares o de negocios con los oferentes.
Publicar el expediente completo de adjudicación, con la:
- identidad del adjudicatario,
- el precio final del arriendo, la valoración de activos,
- la duración del arrendamiento y del contrato de producción cooperada,
- los incentivos y
- el plan de inversión.
Crear un registro público accesible de todos los arrendamientos de activos estatales y de los contratos de producción cooperada que los utilicen.
Exigir la identificación de los beneficiarios finales en los contratos, hasta llegar a la persona natural que ejerza el control último de la parte no estatal en arrendamientos y contratos.
- La norma deberá exigir su declaración en el contrato y en un registro público cuando exista una participación igual o superior al 5 % o control efectivo.
- Este umbral, más estricto que el 15 % de la Resolución 99/2026 del Ministerio de Justicia para entidades mercantiles, permitiría una identificación más amplia para prevenir la captura de activos.
- También deberán exigirse la actualización ante cualquier cambio de control y la verificación cruzada con registros mercantiles, declaraciones juradas y, cuando sea posible, información sobre el origen de los fondos.
- El contrato incluirá la rescisión automática por ocultación o falsificación de la identidad del beneficiario final, o por un cambio de control no autorizado hacia personas incompatibles. La identidad del beneficiario final será de acceso público.
Consideraciones finales
La laxitud de la Ley 120/2026, que regula las “transformaciones” del paquete de 176 medidas, tiende a favorecer la privatización de facto de locales arrendados y un reparto desventajoso de los resultados de la producción cooperada.
Se trata de activos de “todo el pueblo”, custodiados formalmente por CIMEX, una de las mayores corporaciones del país y que es parte de GAESA, el mayor holding económico de Cuba, exento de fiscalización por la Contraloría General. En estos procesos, los actores privados podrían capturar el valor económico de los activos estatales mediante su gestión, sin adquirir la propiedad formal.
El problema no es la transición hacia una economía con mayor participación privada, sino que podría apoyarse, al menos en parte, en el expolio de bienes públicos. No es inevitable porque las normas pueden corregirse si existe “voluntad política”.
La laxitud normativa puede subsanarse si responde a una deficiente elaboración burocrática. Si obedece a un diseño intencionado, en cambio, “la suerte está echada”.
El proceso podría dar lugar a un capitalismo de compinches, donde el acceso privilegiado a activos públicos, información y decisiones discrecionales sustituya a la competencia abierta.
También podría combinarse con un capitalismo de Estado en el que ciertos núcleos de poder político y militar conserven el control estratégico, externalicen la gestión y capturen rentas mediante redes selectas de actores privados.
[1] La recopilación y organización de la información de este texto contaron con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial; el análisis, no obstante, es de exclusiva responsabilidad del autor.
Publicado originalmente el 28 de octubre de 2026 en Horizonte Cubano, publicación de Cuba Capacity Building Project de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia https://horizontecubano.law.columbia.edu/news/la-cuestionable-transferencia-de-activos-estatales-al-control-privado-que-se-esta-produciendo
(Tomado de El Substack de Pedro)


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