Abrió la primera casa de cambio privada de Cuba

ADT 64 (Aires de Tristá 64) es una mipyme de Santa Clara registrada como servicio gastronómico: heladería y cafetería. Desde el 31 de agosto funciona como una casa de cambio, la primera en recibir autorización del Banco Central de Cuba (BCC), y que el primer ministro Manuel Marrero había anunciado en julio como parte del paquete de 176 medidas. Arnel Matos Freire controla el 70% del negocio y otro socio privado, el 30%. Opera con dólares estadounidenses, euros, pesos mexicanos, dólares canadienses y rublos, y anuncia que pronto operará con criptoactivos. El 15 de septiembre compraba el dólar a 710 CUP y lo vendía a 730 CUP, con un margen del 2,8%.

Según Matos, las tasas se fijan con un recargo de 7% sobre la cotización oficial, que el BCC autoriza a diario. Toda la actividad se reporta diariamente al BCC y los clientes deben acreditar el origen y el destino del dinero. No hay límite para comprar divisas, pero sí para venderlas. Ian Pedro Carbonell, director de sistemas de pago del BCC, asegura que estas «operaciones reales, liquidadas y confirmadas» servirán para fundamentar mejor la tasa oficial del Segmento III.

Con el tipo de cambio informal en 700, ADT 64 pagaba más por cada dólar y también lo vendía a un precio más alto. Algunos clientes contaron a medios de prensa que la mipyme «solo está comprando divisas; nada de venta». Es pronto para tomarla como referencia, y una sola casa en una sola provincia no basta para anclar una tasa nacional. Desde entonces, la tasa oficial subió de 636 CUP (1 de septiembre) a 681 CUP (29 de septiembre), y la informal llegó a 753 CUP.

Las casas de cambio son comunes en América Latina; lo que distingue al caso cubano es su opacidad. La Recomendación 26 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el organismo que fija los estándares globales contra el lavado de dinero, exige que los cambistas cuenten con licencia o registro y estén sujetos a la supervisión antilavado. En Argentina, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) autoriza a cada operador e impone un capital mínimo de 140 millones de pesos a las casas de cambio y de 70 millones a las agencias, además de una garantía del 10%. También exige requisitos de idoneidad para los directivos y la inscripción ante la Unidad de Información Financiera (UIF), el órgano que recibe y analiza las operaciones sospechosas. 

En Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) mantiene un registro obligatorio que debe completarse antes de iniciar operaciones. Cada casa debe designar un oficial de cumplimiento ante la UIF peruana. La SBS tiene 1 536 casas registradas y puede cancelar registros. En la República Dominicana, la Junta Monetaria, máxima autoridad del Banco Central, autoriza a los agentes de cambio. Antes, deben acreditar un capital mínimo y presentar un manual de prevención del lavado de dinero. Desde 2026, también están sujetos a las normas de gestión del riesgo operacional. 

El patrón común es reglas de entrada publicadas, capital y garantías, controles de idoneidad, cumplimiento antilavado y reportes periódicos. Hasta el momento, solo hay noticias sobre el último elemento. Mientras no haya un reglamento publicado, esta operación será una licencia discrecional y no el inicio de un mercado cambiario formal.

(Tomado de Cuba Economic Review)

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