Notas a partir del Último Jueves de Temas del 24 de septiembre de 2026.
El tercer tema de la sesión de “Último Jueves” del 24 de septiembre —“Partiendo los nudos de la política económica: las alternativas”— intentó presentar como inminente un sector público descentralizado dentro de un sistema político que, en la práctica, sigue centralizado.
Los organizadores plantearon la tesis así: “Un sector público descentralizado en un sistema político descentralizado: que haga valer esa cualidad en la gestión y el control empresarial e institucional, y en la autonomía territorial”.
Mi primera observación es que esa tesis no refleja el marco real de aplicación de las 176 medidas. Evoca federalismo o pluralismo de poder, pero el paquete no apunta en esa dirección.
La Conceptualización de 2021 —marco teórico aún vigente de la política económica— prevé un Estado con menos peso en el centro y más facultades para empresas, provincias y, sobre todo, municipios, sin descentralizar el sistema político.
Cuba sigue siendo un Estado unitario. El Partido Comunista de Cuba (PCC) se mantiene como “fuerza dirigente superior”; el Estado conserva su función de rector, coordinador y regulador de todos los actores, y la planificación central continúa como eje del sistema de dirección.
La autonomía municipal propuesta se limita a competencias y recursos; no supone soberanía política ni un contrapeso al poder central.
Las presentaciones oficiales sobre las 176 medidas lo confirman: las transformaciones “no constituyen una desviación del proyecto socialista” definido en la Conceptualización.
Mi segunda observación es que presentar las 176 medidas como antesala de un sector público y un sistema político descentralizados debilita la credibilidad del propio paquete.
La contradicción es evidente: el mercado puede abrirse —de forma parcial, desigual o reversible— mucho antes de que el poder territorial deje de concentrarse en el centro. Presentar esa asincronía como simetría convierte el anuncio de reforma en propaganda.
El riesgo es importante. Si hay apertura económica, pero el mando político, fiscal y territorial sigue centralizado, la promesa de “descentralización” se convierte en la principal debilidad del relato. El paquete pasa a juzgarse por lo que aparenta transformar, y esa brecha termina poniendo bajo sospecha incluso los cambios reales.
Mi tercera observación es que las 176 transformaciones no deben tratarse como un catálogo de intenciones sujeto a la interpretación de quienes las aplican o comentan. Son decisiones de política pública cuyo cumplimiento puede verificarse.
No se trata de opinar si las medidas “avanzan” o “se sienten en la práctica”, sino de evaluar cada medida o eje con indicadores de proceso y resultado, plazos y umbrales mínimos. Así, la evaluación determina qué se cumplió, en qué grado, en qué plazo y con qué evidencia.
Reformulación de la tercera tesis de “Último Jueves”.
Propongo la siguiente tesis alternativa:
“En Cuba, solo puede hablarse de un sector público y un sistema político descentralizados si esa condición se manifiesta simultáneamente en la gestión empresarial, el control institucional y la autonomía política territorial. Ampliar el mercado y la capacidad de gestión local no basta, por sí solo, para demostrar esa transformación”.
La tesis reformulada parte de que las 176 medidas buscan ampliar la autonomía operativa y fiscal local, reducir ministerios y entidades presupuestadas, y dar más espacio al mercado y al capital no estatal, sin redistribuir el poder político.
Hasta aquí, la tesis debatida en “Último Jueves”. El problema relevante es otro: confrontar el anuncio de descentralización contenido en las 176 medidas con lo que la evidencia permite anticipar en el corto y mediano plazo.
Contenido del paquete de 176 medidas.
En esencia, propone un sector público más desconcentrado y municipios con mayor capacidad de gestión y el contenido se articula en dos ejes:
El eje 4 plantea redimensionar la Administración Central del Estado y las entidades presupuestadas, además de reducir estructuras y plantillas provinciales y municipales.
El eje 5 propone transferir al municipio la “planificación estratégica”, el ordenamiento territorial, la soberanía alimentaria, los servicios comunales y el desarrollo económico local —incluidas exportaciones, importaciones, retención de divisas e inversión extranjera—, junto con la gestión presupuestaria, tributaria, ambiental, social y de proyectos.
Conviene evitar una lectura exagerada de “planificación estratégica” municipal. Interpretarla como descentralización del poder atribuiría al eje 5 un salto institucional inexistente. En la arquitectura institucional vigente, se trata de delegar herramientas de gestión: el municipio planifica su desarrollo dentro de un sistema político unitario y centralizado.
El eje 5 debe leerse dentro del marco relevante —Constitución de 2019, Decreto 33/2021 y Estrategias de Desarrollo Municipal (EDM)—, donde la “planificación estratégica” municipal tiene un alcance más limitado: elaborar, actualizar y gestionar la estrategia local en coordinación con el Plan Nacional, el presupuesto y las directivas centrales. Esto no equivale a un poder político territorial autónomo.
El municipio no puede definir el régimen de propiedad, la política monetaria ni los grandes balances de alimentos, energía y divisas, ni apartarse de la planificación nacional o de la cadena Partido–Estado. Puede decidir cómo ejecutar prioridades locales, pero no qué modelo político rige.
Criterios para evaluar las 176 medidas por sus resultados, no por sus enunciados.
Problema medible.
El problema observable es una asimetría institucional: el nivel central concentra funciones, plantillas y decisiones que, por eficiencia administrativa, podrían corresponder a empresas y gobiernos municipales. A la vez, estos carecen de competencias efectivas, recursos propios y capacidad real de ejecución.
El resultado es la duplicación de estructuras, la escasa autonomía territorial y la dependencia operativa de lo local respecto al centro.
Una redistribución incompleta de la gestión pública no modifica el sistema político porque no cambia la titularidad del poder, la cadena de mando político-institucional ni la capacidad territorial para decidir asuntos esenciales al margen de la autoridad central.
Encuadre oficial
El Gobierno presenta las medidas como un perfeccionamiento del modelo socialista por la vía de reducir el aparato central y “fortalecer la autonomía municipal”, sin renunciar al papel rector del Estado y del Partido.
Medida mínima
Para que el encuadre oficial trascienda el anuncio, deben cumplirse simultáneamente cuatro condiciones coherentes con esa visión:
1. Reducción efectiva de estructuras y plantillas del centro y de las administraciones intermedias.
2. Transferencia vinculante de competencias al municipio, acompañada de estructuras, personal y recursos (eje 5 y Decreto 140/2025).
3. Facultades operativas para aprobar inversiones locales, gestionar presupuestos y tributos propios, y retener parte de los ingresos.
4. El centro mantiene la defensa, las relaciones exteriores, la política monetaria y la rectoría política. No surgen contrapoderes locales.
El objetivo es mejorar la eficiencia, reducir la carga presupuestaria del centro y “desatar fuerzas productivas”.
El municipio obtiene más margen administrativo y económico, pero no autonomía política.
Umbral de cumplimiento a 6–12 meses.
El umbral oficial —que excluye la descentralización política— solo se alcanza si se cumplen todos los puntos siguientes:
· Normas que especifiquen, competencia por competencia, qué se transfiere, qué retiene el centro y con qué recursos.
· Un primer grupo de municipios con las facultades del eje 5 activadas en la Gaceta Oficial y con partidas identificables.
· Fusión, extinción o reducción documentada de entidades centrales; un “estudio” no basta.
· Actos municipales efectivos de aprobación de inversiones y gestión presupuestaria o tributaria.
· Ningún cambio que altere el monopolio político del PCC ni la subordinación de los órganos locales, pues no forma parte del diseño de las 176 medidas.
La comprobación es pública:
La comprobación debe centrarse en la descentralización administrativa territorial, no en la política (que no se ha planteado oficialmente).
Puede verificarse mediante:
– listas de entidades extinguidas;
– cambios en las plantillas;
– acuerdos de los consejos de administración municipales;
– informes del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y la Contraloría sobre recursos efectivamente transferidos, no solo “descentralizados en el plan”;
– y el lenguaje oficial sobre la rectoría del centro.
Si falta el umbral.
No basta con aprobar normas: los municipios deben recibir recursos y demostrar capacidad real de gestión. Ni el discurso ni el conteo general de medidas “aplicadas” son pruebas suficientes.
El umbral evita confundir procesos. El diseño oficial mantiene el marco político tradicional: un solo Estado, un Partido dirigente y un Estado regulador. Por ello, reducir ministerios o transferir competencias municipales no equivale a descentralización política.
Si en 6–12 meses solo hay anuncios, sin recursos transferidos ni una reducción verificable del aparato central, el paquete no habrá producido una descentralización efectiva. El “municipio fortalecido” quedará reducido al relato oficial.
Conclusiones
La tesis original de los organizadores de “Último Jueves” atribuye a las 176 medidas un propósito político que no contienen. La autonomía municipal propuesta abarca competencias y recursos, no soberanía política ni contrapoder frente al centro.
El paquete se concibe para reducir el peso del centro y ampliar las facultades de empresas, provincias y, sobre todo, municipios, sin descentralizar el sistema político. Cuba continúa siendo un Estado unitario.
El municipio no puede definir el régimen de propiedad, la política monetaria o los grandes balances de alimentos, energía y divisas, ni apartarse de la planificación nacional o de la cadena Partido–Estado. Puede decidir cómo ejecutar prioridades locales, pero no qué modelo político rige.
Aclarado que la “autonomía municipal” del eje 7 no conduce a “un sector público descentralizado en un sistema político descentralizado”, corresponde evaluar esa autonomía según lo dispuesto en el propio eje y en sus normas complementarias.
La evaluación debe ser más acotada y excluir la descentralización política: ¿se reduce el aparato central y puede el municipio gastar, contratar e invertir sin esperar autorización nacional?
No corresponde opinar si las medidas del eje 7 “avanzan” o “se sienten en la práctica”, sino darles seguimiento y evaluarlas con evidencia comprobable.
Hasta ahora, las normas complementarias acreditan una transferencia gradual de funciones y recursos, no la creación de municipios con competencias jurídicas propias e incondicionadas para decidir al margen del centro.
Las normas amplían el margen administrativo municipal, pero no demuestran que los municipios hayan recibido competencias jurídicas propias para decidir sin limitarse al marco fijado por el centro. Se avanza hacia una descentralización administrativa incompleta y condicionada, no hacia una descentralización política municipal efectiva.
(Tomado de El Substack de Pedro)


Deja un comentario