Código de Trabajo amplía derechos laborales para el sector privado en Cuba

Publicado en la Gaceta Oficial el 18 de septiembre de 2026, el nuevo Código de Trabajo establece derechos y garantías para las y los trabajadores, tanto del sector estatal como privado.Foto: Jorge Luis Baños/IPS

El nuevo Código de Trabajo entra en vigor este 25 de septiembre en un contexto de transformaciones para enfrentar la policrisis cubana.

 Redacción IPS Cuba

El 15 de agosto, David García, estudiante universitario, se presentó al negocio donde trabajaba como dependiente, bajo contrato verbal, para descubrir que había sido despedido sin garantías ni aviso previo. Sancionadas en el anterior Código de Trabajo de 2014, estas prácticas se han vuelto habituales en la Cuba de hoy.

Alrededor de 1,3 millones de personas se ocupan en este sector de la economía cubana, según la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, un espacio que en no pocos casos funciona sin regulación de ningún tipo y alejado, incluso, del respeto a derechos laborales reconocidos nacionalmente desde hace décadas.

Datos de la Encuesta Nacional de Ocupación indican, además, que en 2024 justo el sector privado concentraba 90,1 % del empleo informal en esta isla caribeña. Dentro del sector no estatal, 70,1 % de las personas ocupadas informalmente se desempeñaban como “trabajador por cuenta propia” o “contratado por otro privado o los hogares”.

En este contexto, la publicación el pasado 18 de septiembre en la Gaceta Oficial del nuevo Código de Trabajo, aprobado el 30 de julio por el parlamento, actualiza el marco jurídico laboral cubano en correspondencia con la Constitución de la República de 2019 y se espera refuerce la protección a quienes trabajan en el sector privado.

Sin embargo, García estima que el nuevo Código de Trabajo “no lo representa”. En sus palabras, este tipo de abuso laboral le seguirá ocurriendo a él y a muchas otras personas, mientras la letra de la ley no se haga cumplir. Tal es el caso, por ejemplo, de las mujeres, que pueden ser discriminadas por edad, apariencia o maternidad.

Y de muchas, como Julia Gómez, que trabaja limpiando en tres casas de familia en La Habana. “Te encuentras de todo: gente que te trata como parte de la familia y otros que piensan eres su esclava”, comenta. Pero nadie, hasta ahora, le ha ofrecido pagarle lo establecido por ley para que tenga su seguridad social garantizada.

Aunque el marco jurídico cubano no diferencia derechos laborales entre formas de gestión, era necesario “armonizar la legislación vigente con el nuevo escenario económico, político y social del país”, afirmó el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jesús Otamendiz, en la sesión parlamentaria que aprobó la ley el 30 de julio pasado.

Uno de los temas más discutidos en el parlamento cubano durante la presentación del proyecto de ley fue la reducción del servicio social para quienes se gradúan de la educación superior, que finalmente permanecerá en tres años.

Acceso a empleo digno, sin importar el sector

Con entrada en vigor una semana después de su publicación en la Gaceta Oficial, la ley 189/2026 del Código de Trabajo define como empleadores sujetos a la ley a las micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, titulares de proyectos de trabajo por cuenta propia y de desarrollo local, así como a otras formas asociativas o de gestión.

Independientemente de la forma de gestión, una de las premisas básicas del código es el compromiso del Estado con promover “oportunidades de empleo digno, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y justicia social”.

Así, el nuevo texto amplía la normativa anterior que reconocía la relación laboral informal como válida mientras el trabajador ejecutara su labor “con conocimiento y sin oposición del empleador”, incluyendo ahora la obligatoriedad de otorgar un contrato escrito y plenos derechos a la persona empleada.

Los conflictos laborales, por otra parte, serán solucionados con mediación de un especialista legal o un órgano de justicia laboral interno antes de proceder por la vía judicial. Además, fueron ampliadas las protecciones contra la violencia, el acoso y la  discriminación por cualquier motivo.

A la hora de otorgar puestos de trabajo, la legislación prioriza a jóvenes y mujeres; a personas en condición de vulnerabilidad, incluidas aquellas en situación de discapacidad y egresados de la educación especial; personas licenciadas del servicio militar; y que extinguen sanción penal o cumplen medida de seguridad pos delictiva en libertad.

Otro grupo beneficiado son los graduados de educación superior, quienes podrán realizar el servicio social obligatorio en el sector no estatal.

La entidad empleadora, independientemente del tipo de gestión, está obligada “a crear y mantener condiciones de trabajo seguras y saludables para la mujer trabajadora, a los fines de considerar su condición biológica como mujer, gestante o madre”.

Esta gestión equitativa de la fuerza de trabajo, actividad que hasta ahora solo efectuaban los empleadores mediante contratación directa o convocatoria, además de asignaciones específicas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrá un servicio propio de gestión de empleo territorial, para el sector estatal como privado.

Aunque no se ha especificado formalmente, una publicación de dicho ministerio en sus redes sociales sugiere que el servicio estará activo mediante una plataforma en línea.

Nuevas garantías para trabajadores  

Ante posibles escenarios de disolución de empresas, interrupción del trabajo o despido, el Código de Trabajo prevé la protección salarial de hasta seis meses de la persona empleada por quien emplea, en caso de no encontrarse una reubicación consensuada entre las partes.

Así, para cada persona empleada se podrán contratar pólizas de seguro o utilizar otros mecanismos para proteger sus ingresos, según lo previsto por el Ministerio de Finanzas y Precios. Como resultado, aumentará el costo de la fuerza de trabajo, al sumarse salario, contribución a la seguridad social e impuesto del 5 % sobre el ingreso.

Entre otras novedades, el Código de Trabajo incluye:

  • Consideración de causa justificada para la suspensión del servicio social, la superación en el extranjero por interés personal-profesional.
  • Teletrabajo desde el exterior, siempre que las condiciones lo permitan.
  • Derecho a una licencia no retribuida para trabajadores con familiares en situación de dependencia que requieran cuidados.
  • Mediación como mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

En consonancia con los compromisos internacionales de Cuba, la norma prohíbe el trabajo infantil. Solo se podrán concertar contratos de trabajo a partir de los 18 años de edad y se permitirá, excepcionalmente, el trabajo de adolescentes entre 15 y 18 años con la protección debida.

Además del texto del código, la edición ordinaria número 78 de este año de la Gaceta Oficial incluye el decreto 179 sobre el “régimen de contravenciones y sanciones en materia de trabajo y seguridad social”, y otras 12 resoluciones de los ministerios de Cultura, Educación, Salud Pública, Finanzas y Precios, y Trabajo y Seguridad Social.

Más de 2,1 millones de trabajadores participaron en los debates del Código de Trabajo, durante el proceso de consulta iniciado en 2025. Datos oficiales indican que fueron recepcionadas  96 250 propuestas sobre el anteproyecto.

Reforma afecta empleo estatal

Como parte de la reestructuración ministerial en curso, el gobierno cubano anunció en julio la eliminación de 92 000 plazas del sector público, concentradas sobre todo en los ministerios de Salud, Educación, Cultura y Deportes. Según el primer ministro de Cuba, Manuel Marrero Cruz, la mayoría de las plazas ya estaban vacantes.

Se prevé que, como resultado de las 176 transformaciones en curso en el país, se reduzca aún más el empleo estatal y crezca el empleo en el sector privado.

Para más información sobre el contexto que antecede al nuevo Código de Trabajo, acceda al dosier Derechos laborales en Cuba.

Regulaciones y empleo informal

Para expertos como la economista Ileana Díaz, del Centro de Estudios de la Economía Cubana, las trabas burocráticas, falta de préstamos bancarios y una carga tributaria igual al de las grandes empresas del sector estatal, han limitado el desarrollo, diversificación y eventual aporte social de las iniciativas privadas.

“El impuesto sobre la fuerza de trabajo más la contribución a la seguridad social, no es un incentivo al empleo formal”, alerta la investigadora en un artículo publicado el pasado año en la revista Economía y Desarrollo de la Universidad de La Habana.

El nuevo código amplía, además, las infracciones para los empleadores que incumplan derechos laborales, estableciendo multas con cuotas desde 400 CUP hasta 12 000 CUP o suspensión de licencia comercial, dependiendo de su gravedad.

En ese sentido, junto a la urgencia de garantizar los derechos de las y los trabajadores, especialistas estiman que una mayor carga sobre el sector privado pudiera desalentar aún más la formalización de contratos y, a la larga, incida en un crecimiento del empleo informal.

Para Gómez, las cuentas están claras: “con el Estado ganaba menos de 2000 pesos al mes. Ahora puedo ganar ese dinero en un día y al menos sobrevivo. Ya veremos mañana”. Ella es una de las tantas personas que abandonó el sector estatal para trabajar por su cuenta, garantizando mejores ingresos y sin pensar en garantías. (2026)

(Tomado de IPS/Cuba)

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