La nueva Ley 185 sobre Tierras Agrícolas y Forestales ofrece mayor margen de maniobra para la gestión de la agricultura cubana, pero no altera el principio que ha definido el sector durante décadas: la tierra estatal no se comercializa.
La tierra estatal —«propiedad socialista de todo el pueblo»— no puede venderse ni transferirse a particulares ni a entidades privadas. La reforma flexibiliza el uso, no la propiedad. Su cambio más concreto es el usufructo.
Particulares, cooperativas y MIPYME estatales, privadas o mixtas pueden ahora acceder a la tierra aunque la agricultura no forme parte de su actividad empresarial declarada. Los particulares o entidades extranjeras también pueden hacerlo, bajo las condiciones establecidas en la ley.
Para las MIPYME, esto amplía el abanico de empresas que pueden incursionar en la agricultura; para el Estado, es una forma de aprovechar las tierras ociosas sin renunciar a ellas.
La norma elimina el límite numérico general del usufructo. En principio, la superficie concedida se determinará en función del proyecto, el tipo de producción, los recursos disponibles y la calidad del terreno.
Esta flexibilidad podría facilitar proyectos de mayor envergadura, especialmente en ganadería, cultivos extensivos o centros de producción. Sin embargo, no se trata de una concesión automática: los solicitantes deben demostrar financiación legal, mano de obra, equipamiento y capacidad productiva.
Quien no ponga el terreno en producción o incumpla el contrato puede perder el usufructo.
Se mantiene el límite de 67,1 hectáreas para la propiedad privada, la consolidación de tierras y las ventas. No se crea un mercado privado de tierras: la tierra sigue sin poder arrendarse, hipotecarse, cultivarse mediante aparcería ni ser embargada por los acreedores. Las compras, donaciones, intercambios o transferencias requieren autorización administrativa y certificación notarial; en el caso de ventas a título oneroso, el Estado conserva el derecho de tanteo.
La ley también introduce la agricultura por contrato. Productores y compradores pueden acordar de antemano precios, insumos, financiación, tecnología, calidad, seguros y plazos de entrega.
En teoría, esto puede reducir la incertidumbre de producir sin saber quién comprará ni a qué precio. Sin embargo, la contratación privada coexiste con las cuotas de compra estatales: ningún acuerdo puede afectar los compromisos de producción destinados a tal fin.
Las cooperativas cuentan con el mayor conjunto de facultades. El Decreto Ley 121 les permite exportar sus productos directamente, importar insumos, tecnología y combustible con carácter prioritario, abrir cuentas en pesos cubanos y divisas tanto en Cuba como en el extranjero, y participar en inversiones extranjeras. Estas medidas podrían otorgarles mayor autonomía para obtener recursos y formar alianzas.
Sin embargo, su efectividad dependerá de la disponibilidad real de divisas, crédito, proveedores y autorizaciones.
La reforma comercial también es importante, aunque con ciertas limitaciones. El Decreto 161 establece que los precios agrícolas y forestales se fijen mediante acuerdo entre las partes contratantes, en lugar de hacerlo administrativamente en todos los casos. Esto abre un mayor margen de negociación, pero no supone una retirada del Estado, ya que se mantienen los balances alimentarios territoriales, las prioridades de destino y las cuotas de compra estatales para la producción comprometida.
La ley permite el agroturismo y el ecoturismo como actividades complementarias a la producción, lo que podría diversificar los ingresos rurales. El resultado es una apertura controlada: más actores, contratos más flexibles, nuevas fuentes potenciales de ingresos y mayor poder para las cooperativas, sin desmantelar el control estatal sobre la tierra.
La reforma llega en un momento de fuerte caída de la producción agrícola. Según el Anuario Estadístico de Cuba de 2024, entre 2020 y 2024 la producción de tubérculos y raíces disminuyó de 1.269.235 a 680.331 toneladas (-46%) , la de hortalizas de 1.698.074 a 773.430 (-54%) , la de frijoles de 65.779 a 26.188 (-60%) , y el hato ganadero se redujo de 3.752.400 a 2.913.500 cabezas .
La ley puede mejorar los incentivos y permitir cierta recuperación —principalmente a través de la autonomía real que obtienen las cooperativas para importar, exportar y manejar divisas, además de la flexibilización de las normas de usufructo—, pero es improbable que revierta la caída por sí sola: sin mercados que funcionen para la tierra, el crédito, los insumos, las divisas y la logística, el impacto económico es limitado.
Fuentes: Gaceta Oficial | Cubadebate | IPS Cuba | Cálculos y notas del autor


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