La implementación de las 176 medidas avanza.

Ricardo Torres/Washington

El Boletín Oficial publicó, en cuatro números consecutivos los días 2 y 3 de septiembre, el Decreto Ley 133 sobre el sector privado, el 120 sobre la empresa estatal, el 128 sobre la inversión extranjera y el 130 sobre el usufructo y los derechos de superficie. El paquete también incluye catorce resoluciones y un acuerdo del Consejo de Ministros.

sector privado

El Decreto Ley 133 elimina el límite de plantilla que definía a las MIPYME desde 2021. La clasificación ahora cuenta con cuatro niveles: microempresa (de uno a diez trabajadores), pequeña empresa (de once a treinta y cinco), mediana empresa (de treinta y seis a cien) y empresa privada (más de cien). El recuento incluye a los socios que trabajan en la entidad, no solo a los empleados subcontratados.

Las empresas privadas ahora pueden asociarse con capital extranjero bajo la legislación vigente, solicitar autorización para exportar e importar directamente, abrir locales dentro o fuera de la provincia donde están registradas y registrar derechos de usufructo o de superficie en el Registro de la Propiedad. Los socios ahora también pueden incluir cubanos residentes en Cuba o en el extranjero, y extranjeros con residencia permanente en Cuba. Este cambio se basa en el Decreto 160, vigente desde el 4 de agosto, que reemplazó la lista uniforme de actividades prohibidas con una regulación diferenciada. De las 125 actividades anteriores, 46 se liberalizaron y otras 35 se flexibilizaron, aunque el nuevo anexo aún mantiene 79 actividades bajo prohibiciones o condiciones.

Aun así, el sistema de autorización se mantiene vigente. Los precios siguen sujetos a las normas del Ministerio de Hacienda y Precios; las ventas deben realizarse en pesos cubanos, salvo excepciones legales; y el comercio exterior directo requiere autorización del MINCEX. La inversión extranjera continúa regida por la Ley 118.

La solicitud de constitución se realiza a través de la Plataforma de Actores Económicos. La Oficina de Desarrollo Municipal dispone de hasta veinte días hábiles para aprobarla o denegarla, y diez días para resolver modificaciones, cambios de domicilio o la apertura de nuevas instalaciones. El Banco Central debe abrir, de oficio, la cuenta para el depósito del capital inicial en un plazo de cinco días hábiles, y la cuenta corriente en un plazo de siete. Las autorizaciones previas se mantienen vigentes siempre que no se modifiquen las actividades aprobadas.

El Decreto Ley 133 también amplía las facultades de las cooperativas no agrícolas y de los trabajadores por cuenta propia. Estos últimos ahora pueden solicitar autorización en cualquier municipio, independientemente de su lugar de residencia, y los cubanos residentes en el extranjero pueden realizar actividades que no requieran una presencia permanente.

Una resolución complementaria habilita ciertos servicios educativos no estatales —guardería, idiomas, tutorías, mecanografía y taquigrafía— y elimina la autorización administrativa previa para que ciertos profesionales y técnicos que no pertenecen al cuerpo de funcionarios públicos puedan desempeñar varios empleos. La educación formal y la atención médica permanecen fuera del ámbito abierto al sector privado.

Inversión extranjera

El Decreto Ley 128 modifica cuatro artículos de la Ley 118 (2014). Se elimina el requisito de contratar personal cubano exclusivamente a través de agencias estatales de empleo. Las empresas conjuntas, las compañías de propiedad totalmente extranjera y las partes de contratos de asociación económica internacional ahora pueden contratar directamente y asumir la condición de empleador, aunque también pueden seguir utilizando agencias de empleo autorizadas. La contratación directa es opcional, no obligatoria.

La autorización previa del Banco Central para abrir cuentas en el extranjero se sustituye por una notificación en un plazo de siete días naturales. Esta facultad se aplica específicamente a las empresas conjuntas y a los inversores nacionales que son parte de contratos de asociación económica internacional, no a cualquier forma de inversión extranjera.

El paquete también introduce períodos de reflexión para los exfuncionarios estatales y gubernamentales que se incorporan a empresas con capital extranjero: un año como norma general, y hasta dos cuando existe un vínculo directo con la actividad que supervisaban.

Gran parte de esto responde a las demandas que los inversionistas venían planteando durante años. Sin embargo, el núcleo de la Ley 118 permanece intacto: la aprobación proyecto por proyecto y la ausencia de nuevas garantías procesales en disputas con el Estado.

Comercio exterior y turismo

Una resolución del MINCEX establece un procedimiento para otorgar autorización de comercio exterior a cualquier entidad jurídica. Las solicitudes se tramitan a través de la Ventanilla Única de Inversión Extranjera y requieren procedimientos internos, personal cualificado, personalidad jurídica y un número de identificación fiscal. Las entidades que ya contaban con esta autorización ahora pueden comercializar cualquier producto no incluido en el anexo restringido.

Por otra parte, las resoluciones del Ministerio de Turismo permiten que entidades jurídicas no estatales gestionen agencias de viajes y determinados servicios de transporte turístico y alquiler de vehículos. Las licencias se otorgan por tres años. Los guías turísticos también son reconocidos como trabajadores autónomos y deben completar una formación, obtener una acreditación y registrarse.

Los proyectos de turismo ecológico o especializado se benefician de un tipo impositivo del 25% sobre los beneficios, exenciones sobre las ganancias reinvertidas y ciertas exenciones arancelarias para equipos y bienes de capital.

Empresa estatal

El Decreto Ley 120 redefine el sistema empresarial estatal. Una empresa estatal puede adoptar ahora tres formas: la propia empresa, una filial o una sociedad mercantil. Las empresas estatales de capital privado adoptan la forma de sociedades de responsabilidad limitada. Las empresas estatales se clasifican en cuatro categorías: estratégicas; de protección social y servicio público; competitivas; y de ciencia y tecnología. Las empresas competitivas son las candidatas preferidas para su conversión en sociedades mercantiles, con la posibilidad de abrirse al capital privado nacional y extranjero.

Las empresas estatales ahora pueden aprobar su propio plan anual, definir su estructura y plantilla, fijar precios con base en referencias de mercado, obtener financiamiento, realizar inversiones, contratar y asociarse con personas físicas o jurídicas, emitir bonos y pagarés, y participar directamente en el comercio exterior, esto último con autorización del MINCEX. Las empresas que generan divisas, o que forman parte de cadenas que las generan, también pueden crear filiales o sucursales, abrir cuentas e invertir en el extranjero conforme a la legislación vigente.

También pueden arrendar o monetizar activos ociosos, y financiarse mediante capital privado nacional o extranjero y la venta de acciones o participaciones.

El decreto establece que el Estado no es responsable de las obligaciones de una empresa, ni la empresa de las del Estado. Sin embargo, el resto del texto limita este principio. Prevé la disolución y liquidación de empresas insolventes, salvo que las decisiones financieras estatales reviertan la situación. Además, la causal de insolvencia no surtirá efecto hasta que se apruebe su reglamento específico. Se mantienen las subvenciones por pérdidas, aunque deben ser excepcionales, temporales y autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Precios.

Por lo tanto, el gobierno aún no se ha comprometido de manera efectiva a liquidar las empresas insolventes bajo su administración. El presupuesto del sector público sigue siendo laxo y la competencia con el sector privado es desigual.

Las Fuerzas Armadas (FAR) y el Ministerio del Interior (MININT) ejercen la representación de la propiedad directamente dentro de sus propios sistemas empresariales, bajo un régimen especial. Esto constituye una excepción significativa al marco de supervisión habitual, aunque el texto no menciona explícitamente a ningún conglomerado.

Usufructo y derechos de superficie

El Decreto Ley 130, aunque breve, es probablemente la disposición de mayor alcance del conjunto. El usufructo otorgado a personas jurídicas puede durar hasta 99 años y renovarse por un período igual. Cuando se aplica a bienes inmuebles, se concede por tiempo indefinido.

Los propietarios de terrenos baldíos, no solo el estado, ahora pueden otorgar derechos de superficie para construir viviendas u otras estructuras. El estado puede otorgar terrenos de su propiedad bajo un derecho de superficie perpetuo previo pago del precio correspondiente. Los derechos y obligaciones específicos dependen del título fundacional.

En conjunto con el Decreto Ley 133, el paquete normativo crea derechos de uso de la tierra con una duración compatible con la inversión productiva. Sin embargo, por sí solo no establece los criterios para su concesión, los motivos de revocación ni un mecanismo hipotecario que permita utilizar dichos derechos como garantía.

Evaluación general

El 29 de julio, el primer ministro presentó 110 transformaciones para junio y julio como ya implementadas. Una nota de la CEPAL ofrece mayor precisión: 110 de las 121 medidas previstas para esos meses habían sido aprobadas, pero la aprobación no garantiza su aplicación efectiva. Con septiembre, un bloque sustancial de los cambios en materia de propiedad, sector privado, inversión extranjera, comercio exterior, turismo y empresa estatal ya está en vigor. El primer ministro Manuel Marrero declaró recientemente que el 88% (155) de las 176 reformas aprobadas en junio, destinadas a liberalizar y descentralizar la economía, ya cuentan con respaldo legal, y que otras 17 nuevas leyes se someterán a aprobación en septiembre.

En estas ediciones de la Gaceta Oficial se omiten el IVA anunciado, la regulación integral de la banca privada, el mercado de divisas, la reforma general de precios y el régimen definitivo de insolvencia empresarial.

En teoría, la brecha entre la empresa privada y la estatal se reduce considerablemente. Las empresas privadas ahora pueden crecer sin límites, incorporar socios residentes en el extranjero, solicitar autorización para operar en el comercio exterior, asociarse con capital extranjero y registrar derechos de propiedad sobre terrenos. Las empresas estatales pueden transformarse en sociedades mercantiles, asociarse con empresas privadas y liberar su capital. Ambas categorías comienzan a describirse con un lenguaje jurídico similar.

Pero no todas estas facultades son automáticas. La inversión extranjera, el comercio exterior y numerosas actividades sectoriales siguen sujetas a autorización. Sin embargo, sería exagerado afirmar que «nada ha cambiado en la toma de decisiones». La contratación directa elimina la necesidad de un intermediario laboral; ciertas cuentas extranjeras ya no requieren autorización previa; y las empresas estatales obtienen nuevas facultades de gestión. La discrecionalidad se reduce en algunos procedimientos, aunque el control administrativo sigue siendo amplio.

El Estado aún no está obligado a liquidar las empresas insolventes bajo su administración. Las excepciones financieras, los subsidios por pérdidas y el aplazamiento de los motivos de insolvencia permiten que gran parte de la antigua lógica se mantenga dentro del nuevo marco.

Las normas llegan, además, en un momento económico delicado. La CEPAL proyecta una contracción del PIB del 10,3% para 2026, tras una caída del 3,8% en 2025, con una inflación cercana al 27%. El Decreto Ley 120 deroga el marco empresarial de 2007 y 2021 sin explicar por qué no funcionó, y reafirma a la empresa estatal socialista como principal actor de la economía.

Las normas legales parecen estar establecidas. Ha llegado el momento de convertirlas en actividad económica.

Fuentes: Gaceta Oficial Nos. 71, 72, 73 y 74 (Ordinaria) de 2026 y No. 62 (Decreto 160) | CEPAL | OnCubaNews | Cálculos y notas del autor con ayuda de IA (Claude)

(Tomado de Cuba Review)

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