La nueva ley de tierras en Cuba como “mapa de oportunidad”: ¿captura de activos y aparición de una élite agraria conectada?

Pedro Monreal

Ya he señalado mi preocupación por la falta de normas anticorrupción sólidas en la eventual privatización de los activos empresariales del Estado cubano. Aquello era grave; ahora resulta escandaloso el “mapa de oportunidad” para la corrupción y la captura de activos públicos que abre la nueva ley de tierras, combinada con las reformas recientes del Código Civil.

La Ley de Tierras (Ley 185/2026) reafirma que la tierra estatal es propiedad socialista “de todo el pueblo”, inalienable, imprescriptible e inembargable. En apariencia, protege lo público; lo alarmante está en cómo diseña el acceso al usufructo.

La empresa estatal que administra la tierra es también la que analiza y decide, en su Consejo de Dirección, si la entrega en usufructo a un particular, una MIPYME o una persona jurídica extranjera o mixta. Ese mismo nivel directivo puede designar al solicitante como administrador provisional en diez días, autorizándolo a usar, contratar y comercializar antes de que concluya el proceso de aprobación.

Si hay varios interesados, se tramita primero al que llegó antes. Ese criterio premia la información privilegiada y la cercanía a la empresa o al poder, no el mérito productivo mediante concurso público.

No hay licitación pública, no se divulga la jerarquía de las evaluaciones ni existe un límite definido de hectáreas. La tierra se entrega “según la proyección de trabajo” y lo que el solicitante “demuestre”. El avalúo de las bienhechurías lo realiza un perito de la misma entidad que cede el suelo; la extinción del derecho vuelve al mismo consejo de dirección de la empresa; y las apelaciones ascienden por la cadena del Ministerio de la Agricultura, que actúa como rector, inspector y juez administrativo del uso de la tierra estatal.

Ese no es un procedimiento confiable para asignar un bien público con reglas independientes del interesado. La decisión no proviene de un árbitro externo, sino de los directivos de la entidad que custodia la tierra agrícola. Aquí, el conflicto de interés no es un accidente del trámite: es el trámite mismo. La llave queda en manos del mismo Consejo que administra la tierra; la puerta y la caja están en la misma oficina.

Además, la Ley 185 amplía quién puede pedir esa llave: personas naturales y jurídicas cubanas o extranjeras; MIPYMES estatales, privadas o mixtas, sin importar su objeto social; y proyectos de autoabastecimiento, agroturismo y ecoturismo.

El contrato dura lo que pacten las partes y, si al vencer nadie se pronuncia, se prorroga automáticamente. A la vez, el Decreto-Ley 130 de 2026, que reforma el Código Civil, establece que “las tierras se conceden en usufructo a las personas jurídicas por tiempo indeterminado”. El usufructuario no posee un título de propiedad, pero puede apropiarse de las mejoras, de la renta y, en la práctica, de una posesión gratuita, prolongada o indefinida de un activo público.

Ahí se cierra el círculo con lo que ya advertí sobre los activos empresariales. Por un lado, se redefine quién “representa al dueño” de las empresas; por el otro, se permite que esas mismas empresas —o actores vinculados a ellas y al poder— decidan quién ocupa la tierra que administran, con criterios laxos, se inspecciona mensualmente el 10 % de los usufructuarios, y sin definir incompatibilidades explícitas para familiares, cuadros o sociedades pantalla.

La corrupción previsible surgiría de la captura de la tierra mediante usufructos “amigables”, posesiones anticipadas, proyectos inflados, turismo sobre suelo agrícola y bienhechurías que concentran valor sobre una tierra que sigue proclamándose de todos.

Llama la atención que el Proyecto de Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, publicado el 8 de junio de 2026, todavía limitaba con mayor rigor la superficie y el plazo del usufructo estatal que la Ley 185/2026, aprobada el 29 de julio. El texto final no solo se aparta de ese proyecto; también se distancia del anteproyecto sometido a consulta especializada entre marzo y mayo de 2025, dentro de un proceso que las autoridades remontan a finales de 2022.

¿Qué ocurrió en los cincuenta y un días entre el proyecto de junio y la ley de julio? En medio, el 18 de junio, se aprobó el paquete de 176 transformaciones. Desde entonces se legisló a contrarreloj: con más prisa por abrir facultades que por prevenir los abusos de esa “apertura”.

Un Estado que define la tierra como medio de producción fundamental y base de la soberanía alimentaria no puede dejar su asignación al silencio contractual, al voto del Consejo de Dirección de la empresa estatal y a la prórroga por inercia.

Estas breves notas se presentan desde la perspectiva de un economista; los comentarios de juristas serán bienvenidos.

El problema no es solo poner a producir tierra pública ociosa; es cómo se asigna y qué derechos genera. Un economista no puede defender, por principio, que el Estado conserve indefinidamente tierras improductivas: la tierra ociosa es un desperdicio social.

Pero tampoco puedo defender un atajo legal que concede una posesión prolongada —o indefinida, si el titular es persona jurídica— mediante prórroga tácita, decisión del Consejo de Dirección de la empresa administradora, criterios flexibles y escaso control externo.

Ese usufructo no es un préstamo temporal del suelo. Es un régimen de posesión que, en la práctica, se asemeja a la propiedad: permite usar la tierra, mejorarla, extraer renta y permanecer si nadie extingue el derecho.

Hay señales de que algunos usufructos sobre tierra estatal ya se han otorgado por cercanía al poder, no por resultados. Si se confirma, no serían casos aislados, sino un ensayo general.

Por eso, aunque incomode a algunos, la alternativa es clara: sería mejor una privatización de tierra estatal agrícola —limitada, gradual, con precio, registro y publicidad— dentro de un marco anticorrupción sólido, que un usufructo potencialmente indefinido que opera como dominio de hecho.

Privatizar con reglas al menos nombra el acto: hay comprador, valor, título de propiedad y responsables que deben rendir cuentas. El usufructo indefinido hace lo contrario: mantiene la retórica de que la tierra “sigue siendo de todos” mientras concentra su uso en quienes tienen acceso a quienes otorgan, influyen u “orientan”.

Sin listas públicas de tierras ociosas, actas accesibles de otorgamiento, exclusión de conflictos de interés, concursos ni control externo real, la Ley 185/2026 no solo moderniza el usufructo agrícola en Cuba. También dibuja un mapa donde el atajo no lo encuentra el campesino o el trabajador que llega con las manos, sino quien ya tiene acceso al despacho del director de la empresa, dinero y contactos para obtener privilegios.

(Tomado de  El Substack de Pedro)

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