La reciente revisión de la ley cubana de inversión extranjera no responde con suficiente claridad una pregunta decisiva para cualquier comité de inversión: “si esto sale mal, ¿podremos cobrar?”.
En términos prácticos, el Capítulo XVII de la Ley 118/2024 revisada indica que, si surge un conflicto, será difícil someterlo a un árbitro neutral y ejecutar una decisión favorable.
El Decreto-Ley 128/2026 del Consejo de Estado no crea una nueva ley de inversión extranjera; solo modifica la Ley 118 de 2014. Fue firmado el 28 de julio de 2026 y publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 73, del 3 de septiembre de 2026.
Estas breves notas se presentan desde la perspectiva de un economista; los comentarios de juristas serán bienvenidos.
Flexibilización de la inversión extranjera sin reducir el riesgo de impago
La norma revisada flexibiliza servicios bancarios, utilidades y contratación, pero no rediseña las garantías procesales del inversionista. De hecho, no modifica el Capítulo XVII, “Del régimen de la solución de conflictos”. La Ley 118/2024 reformada de inversión extranjera de Cuba introduce cambios operativos largamente reclamados y de sentido común, pero mantiene intacto el régimen de solución de conflictos.
En asuntos cruciales, la solución de conflictos relevantes sigue sujeta a una a una jurisdicción reservada al Estado cubano. Los conflictos estratégicos —inactividad de órganos de gobierno, disolución, liquidación o terminación, así como los relacionados con recursos naturales, servicios públicos y obras públicas— permanecen bajo competencia de los tribunales cubanos. A ello se suman antecedentes de utilidades no repatriadas, cuentas bloqueadas, deudas reestructuradas o impagas y cambios unilaterales de reglas.
Si además se considera la ausencia de tratados bilaterales de inversión (TBI) con emisores relevantes de capital, como EE. UU. —por el bloqueo/embargo—, la combinación seguirá pesando negativamente sobre parte del capital que Cuba afirma querer atraer con la reforma.
Un inversionista extranjero puede tolerar un tribunal mediocre si las entidades estatales pagan. También puede aceptar un soberano difícil si existe arbitraje ejecutable. Lo realmente problemático suele ser la combinación de ambas cosas.
Las deficiencias normativas y los problemas de credibilidad no han impedido la llegada de capital extranjero a Cuba. Algunos inversionistas entran por acceso a recursos naturales, mercado cautivo, apuesta política o vínculos familiares; pero lo hacen conscientes del riesgo, sabiendo que no existe un régimen adecuado de solución de conflictos.
Todo ello resulta especialmente problemático para los emigrados cubanos invitados a invertir en la isla.
“De un pájaro las dos alas”: una eleva el capital foráneo; la otra rebaja la ciudadanía extranjera al pisar la isla
En la Ley 118 —tanto en su versión de 2014 como en la reformada por el Decreto-Ley 128/2026— no aparece una mención explícita a “cubanos residentes en el exterior”, “comunidad cubana en el exterior”, “emigrados”, “diáspora” ni fórmula equivalente. Lo que existe es una definición funcional, no identitaria, de “inversionista extranjero”: persona natural o jurídica con domicilio y capital en el extranjero que participa en una empresa mixta, una empresa de capital totalmente extranjero o un contrato de asociación económica internacional.
Desde hace años, las normas cubanas de inversión extranjera no excluyen a los cubanos que viven fuera: los consideran inversionistas extranjeros si su domicilio y su capital están en el exterior. Es una inclusión por silencio, no un reconocimiento expreso.
El Decreto-Ley 128/2026 no incorporó explícitamente a la diáspora en el articulado de la Ley 118. Donde sí se nombra a los cubanos residentes en el exterior es en otras normas de 2026: el Decreto-Ley 117/2026 y el Decreto 150/2026, sobre la condición migratoria de “Inversores y de Negocios”; el Decreto-Ley 133/2026, sobre el sector privado, que permite a cubanos residentes en el país o en el exterior ser socios de mipymes y empresas privadas; y las leyes migratorias y de ciudadanía 171 y concordantes, relativas a residencia efectiva, bienes de cubanos en el exterior y materias afines.
En la ley revisada de inversión extranjera, el problema no es que el Capítulo XVII establezca un régimen distinto para potenciales inversionistas cubanos residentes en EE. UU. Para un cubano de la diáspora en EE. UU., el régimen cubano de conflictos no solo presenta las mismas insuficiencias que para cualquier extranjero; resulta aún más débil porque confluyen tres factores: derecho cubano, ausencia de TBI con EE. UU. y sanciones estadounidenses.
Si un potencial inversionista nació cubano o conserva esa ciudadanía, el gobierno de Cuba lo trata como cubano mientras esté en la isla. La nueva legislación de ciudadanía mantiene que, dentro de Cuba, no puede invocarse la ciudadanía extranjera ni la protección consular de EE. UU.; con ello se debilita la idea de ser un inversionista extranjero protegido por otro Estado.
Al equiparar al inversionista de la diáspora, mientras esté en Cuba, con un residente nacional, se refuerza la idea de que el diferendo es interno y no internacional, algo especialmente sensible en la solución de conflictos. Para el Capítulo XVII, esto puede alejarlo del trato de inversionista extranjero y acercarlo a la jurisdicción cubana ordinaria.
Al no existir TBI con Washington, un inversionista cuya única “nacionalidad de inversión” sea la estadounidense no dispone, por esa vía, de arbitraje inversionista-Estado. Estructurar la inversión a través de un tercer país con TBI con Cuba —como España, Italia, México o Panamá— es una práctica conocida, pero OFAC y la Ley Helms-Burton pueden hacerla inviable o muy costosa.
Al mismo tiempo, para el gobierno de EE. UU. ese potencial inversionista de la diáspora cubana es una “U.S. person”. El bloqueo/embargo y las normas de OFAC le aplican plenamente. Invertir en Cuba, aunque el gobierno cubano lo autorice, puede ser ilegal en EE. UU. sin una licencia previa. Una sentencia de un tribunal cubano no elimina el riesgo penal o administrativo estadounidense.
Conclusiones.
La reforma de la Ley 118 de inversión extranjera en Cuba mejora, en teoría, el acceso al negocio —cuentas, contratación y utilidades—, pero no el mecanismo para dirimir conflictos, un factor decisivo al evaluar una inversión. Esa debilidad afecta a cualquier capital foráneo. Para la diáspora, el desajuste es mayor: aunque otras normas del paquete de 176 medidas la nombran y la invitan a entrar, la ley de inversión extranjera no le ofrece un marco adecuado. El Gobierno quiere su dinero como capital extranjero, pero en la isla la trata como cubana. Queda invitada a aportar y, al litigar, desprovista de protección suficiente.
(Tomado de El Substack de Pedro)


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