Las 176 medidas: antes de privatizar activos estatales, conviene definir quién puede aprobar, adquirir y fiscalizar

.

Pedro Monreal

El paquete de 176 medidas amplía la “superficie de riesgo” de corrupción en Cuba, mientras la falta de mecanismos sólidos para en

La única otra parte del paquete donde aparece una norma anticorrupción —aunque de forma claramente insuficiente— es la medida 34, que exige demostrar el origen lícito de los fondos en la venta de activos estatales a “personas jurídicas y naturales, nacionales y extranjeras, incluyendo a cubanos residentes en el exterior”.

He dicho antes que la mesa parece servida para un eventual “capitalismo de amiguetes”. No repetiré lo expuesto en una nota anterior; aquí formulo propuestas concretas en dos áreas: una entidad fiscalizadora superior y normas para regular y limitar la participación de funcionarios del Estado y cuadros del PCC en procesos de privatización de activos públicos.

Entidad fiscalizadora superior con autonomía institucional frente al Ejecutivo y al Legislativo.

En principio, cabrían dos variantes: un órgano constitucional autónomo, independiente del Ejecutivo y del Parlamento, o una entidad independiente del Ejecutivo que fiscalice por delegación de la Asamblea Nacional.

En la segunda variante, la relación con el Parlamento significaría que este es el destinatario del control político, no que pueda dictar las conclusiones de la entidad fiscalizadora. La auditoría es técnica y no implica obediencia. El Parlamento usa el informe para exigir responsabilidades al Gobierno.

En ninguna de las dos variantes la entidad fiscalizadora superior se subordinaría al presidente ni al primer ministro, en consonancia con los criterios de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y de su grupo regional para América Latina y el Caribe (OLACEFS).

En el caso de la Contraloría General de la República (CGR), no solo existe hoy una subordinación expresa al presidente, sino también un mandato incompleto sobre el sector público; por ejemplo, GAESA queda fuera de su control.

La CGR tiene independencia relativa frente a la burocracia administrativa, pero no respecto del poder que define prioridades, decide a quién fiscalizar, asigna recursos y delimita el perímetro de lo auditado.

Se sugieren, como mínimo, ocho propuestas concretas:

1. Eliminar la subordinación de la CGR al Presidente mediante una reforma constitucional del artículo 158 y la modificación de la Ley 158/2022.

2. Otorgar al Contralor General un mandato fijo, inamovilidad y causas de cese taxativas: periodo de 10 años, elección por mayoría calificada de la Asamblea Nacional, requisitos públicos de idoneidad, remoción solo por faltas legales graves e inmunidad funcional por actos de auditoría.

3. Establecer un mandato amplio y plena discreción fiscalizadora. La CGR debe poder auditar todos los fondos públicos: ministerios, empresas estatales, MININT, FAR, GAESA, sociedades mixtas y cualquier entidad que administre recursos del Estado. Mientras un sector estratégico quede fuera o dependa de regulación interna o decisión presidencial, la CGR no será una verdadera entidad fiscalizadora superior del Estado, sino solo de la parte que el Ejecutivo autorice.

4. Garantizar el derecho legal a obtener documentos, bases de datos, contratos y estados financieros sin autorización previa del auditado ni del Presidente, con sanciones por obstrucción.

5. Asegurar acceso a datos, un plan de auditoría propio y la publicación de informes sin visado de ninguna otra instancia.

6. Garantizar la libertad de informar: los informes principales deben ser públicos, íntegros y oportunos.

7. Dotar a la CGR de presupuesto y personal autónomos: presupuesto propio, propuesto a la Asamblea y no sujeto a recortes discrecionales del Ejecutivo; potestad para contratar y asignar auditores sin interferencia de los auditados. Un órgano que depende del Presidente para sus recursos no puede fiscalizarlo eficazmente.

8. Crear un mecanismo de seguimiento con consecuencias: obligación de las entidades de responder en plazo y remisión automática a la Fiscalía cuando existan indicios penales, para que la auditoría no quede en un diagnóstico interno.

Normas para regular y limitar la participación de funcionarios del Estado y cuadros del PCC, incluidos los de nivel municipal.

La conversión de empresas en sociedades por acciones y su eventual privatización crea y expande la posibilidad de captura de activos por quienes deciden las reglas y por quienes se encuentran cercanos a ellos.

Se sugieren, como mínimo 12 propuestas concretas que en general están alineadas con estándares de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), que es el tratado mundial de referencia contra la corrupción.

1. Establecer el principio inviolable de separación de funciones: quien asesora no vende; quien regula no puja; el PCC no integra ningún comité de evaluación como órgano decisor.

2. Adoptar definiciones precisas:

“Sujetos restringidos”: funcionarios y empleados públicos; miembros de órganos de dirección del PCC a todos los niveles; delegados y autoridades municipales; directivos de empresas estatales, OSDE, FAR/MININT y entidades bajo control militar (incluidas las del grupo tipo GAESA); cónyuge, conviviente, parientes hasta segundo grado y sociedades en las que cualquiera de ellos tenga participación o control de hecho.

“Privatización” (de forma amplia): venta, aporte a sociedad mercantil, usufructo oneroso, concesión, fusión, alianza estratégica, emisión o cesión de acciones o participaciones, y cualquier acto que transfiera uso, goce o control de un activo o empresa pública.

“Beneficiario final”: la persona natural que, directa o indirectamente, posea, controle el 10 % de las acciones o más, o ejerza control de hecho.

3. Incompatibilidades excluyentes.

Durante el ejercicio del cargo y 36 meses después de que hubiese cesado, establecer un “periodo de enfriamiento” alineado con UNCAC en el que habría:

– Prohibición de adquirir, por sí o por testaferros, activos, acciones o participaciones de la entidad que el sujeto dirigió, reguló, tasó, licitó o supervisó.

– Prohibición de ser socio, administrador, asesor remunerado o financiador de la sociedad adjudicataria.

– Prohibición de participar en la comisión de tasación, pliego, evaluación de ofertas o firma del contrato si hay interés propio o familiar.

– En el ámbito local: el presidente de la Asamblea Municipal, el intendente (o figura equivalente), el secretario del Partido municipal y el director de Economía no pueden ser adjudicatarios ni socios de activos del propio municipio.

Sanción civil: nulidad de pleno derecho del acto y de los contratos conexos; restitución del activo al Estado; decomiso del lucro; inhabilitación para cargo público y para contratar con el Estado durante 10 años.

4. Declaración patrimonial reforzada y previa al proceso.

Antes de integrar cualquier comisión de privatización o de aprobar cualquier acto relacionado con una privatización se exigiría:

– Declaración jurada de bienes, deudas, participaciones y cargos en el PCC y en empresas, del sujeto y de su círculo familiar restringido.

– Actualización a los 30 días de cada acto de disposición y al cesar en el cargo.

– Verificación por un órgano distinto del que vende (Contraloría, ONAT, o registro mercantil). No sería suficiente una “declaración de buena voluntad”.

– Publicación de un resumen (bienes inmuebles, participaciones societarias, cargos) de quienes aprueban o evalúan operaciones por encima de un umbral.

Sanción penal: El enriquecimiento no justificado respecto de esa línea de base ya está tipificado en el Código Penal (art. 192); se requiere una norma nueva que lo haría muy riguroso en la emergente ventana de privatización.

5. Registro público de beneficiarios finales para evitar que MIPYMES y sociedades “privadas” pueden actuar como testaferros.

– Toda persona jurídica que puje o reciba activos estatales debe inscribir la cadena de propiedad hasta el nivel de persona natural.

– Declaración jurada de que ningún sujeto restringido (ni su familia) es beneficiario.

Sanción: Exclusión del proceso y nulidad si se oculta un funcionario o cuadro.

6. Licitación como regla única en concordancia con norma UNCAC.

– Prohibición de adjudicación directa, “acuerdo de amigos” o encargo a una sola MIPYMES en la transferencia de activos o en alianzas estratégicas.

– Documentos de convocatoria son públicos, plazos mínimos, actas de evaluación publicadas, precio de referencia establecido por de tasador independiente (no del ministerio o entidad estatal que vende).

7. Establecer un umbral bajo a partir del cual todo acto municipal también entra en licitación abierta.

8. Recusación y abstención obligatorias.

Quien haya sido director, secretario del núcleo del PCC en la empresa, o quien haya resuelto inspecciones o precios de esa entidad en los últimos 5 años, queda recusado de la comisión de venta. La no abstención conlleva a la anulación del acto de venta.

9. Normas para control ciudadano anticorrupción que otorga a vecinos, trabajadores y denunciantes mecanismos efectivos para que ningún acto de privatización o disposición de activos estatales surta efecto si no ha sido publicado el beneficiario final, abierto el plazo de observaciones ciudadanas y haber constado que los sujetos restringidos no participan.

Las normas convierten la participación en condición obligatoria de validez de la privatización, no en un foro posterior de queja y denuncia.

Todo acto de privatización se publica antes de adjudicarse, en un portal único con acceso libre. Incluye la ficha del activo y tasación, convocatoria y criterios, lista de oferentes y beneficiario final (persona natural), acta de evaluación y precio, y declaración de que ningún funcionario, cuadro del PCC ni familiar restringido es adjudicatario.

Incluye un mecanismo de alerta temprana y suspensión cautelar. Cualquier persona puede presentar, en el plazo de 10 a 20 días (dependiendo del tipo de activo) desde la publicación de la documentación de la privatización, una observación fundada por conflicto de interés, subvaluación o exclusión irregular. La Contraloría debe resolver antes de procederse a la firma del contrato de privatización. Si hay indicios graves, suspensión automática del acto hasta dictamen.

La observación ciudadana verosímil (creíble, concreta y jurídicamente relevante) suspende temporalmente la firma del contrato de privatización. La omisión de publicidad o de la veeduría laboral produce nulidad.

Los trabajadores de la empresa o unidad presupuestada objeto de privatización eligen, en asamblea, dos veedores con derecho a acceder a la documentación completa del proceso, constatar si directivos o familiares pujan en el proceso de privatización y emiten un informe breve que se anexa al expediente. Los veedores no vetan, pero dejan un rastro. La omisión del informe que preparan anula el acto de privatización.

En el caso de activos municipales (locales, tierras, almacenes o empresas de subordinación local) es obligatorio convocar una sesión pública de la Asamblea Municipal previa a la aprobación, con lista de interesados, preguntas de delegados y vecinos, y acta publicada. El secretario del Partido municipal no puede presidir esa sesión ni integrar el comité de evaluación.

Existirá un registro de “impedidos” en forma de lista obligatoria, pública y actualizada de sujetos restringidos en cada operación de privatización que incluye directivos de la entidad, autoridades municipales, secretarios del PCC del territorio, tasadores, familiares, y otros. Quien aparezca y aun así figure como socio o testaferro conduce a la nulidad del acto y exclusión de participación.

10. Reglas específicas para cuadros del PCC.

La integridad en privatizaciones debería:

– Aplicar las mismas incompatibilidades excluyentes a secretarios y miembros de burós municipales, provinciales y del Comité Central que intervengan en “orientar” o avalar operaciones.

– Prohibir que el aval político sea parte de la documentación del proceso o que sea un factor para considerar.

– Tipificar como falta grave (y, si hay lucro, como tráfico de influencias o negociaciones ilícitas) el uso del cargo partidista para colocar a un familiar o a una sociedad afín.

11. Disposición de revisión posterior.

Durante 5 años tras la adjudicación, la CGR y Fiscalía pueden:

– Impugnar la privatización por conflicto de interés oculto.

– Si aparece un sujeto restringido como beneficiario, reversión del activo o de las acciones al Estado, sin indemnizar el sobreprecio especulativo.

12. Protección del denunciante en estos procesos estableciendo un canal confidencial ante Contraloría y Fiscalía que incluye reserva de identidad, prohibición de destituir o expulsar del PCC por denunciar irregularidades en una privatización, nulidad de la represalia si se aplicara alguna.

Dos observaciones finales. Lo que he planteado no es novedoso. De hecho, varios componentes han sido propuestos con antelación. Además, se hacen desde la perspectiva de un economista. Los comentarios de los juristas son bienvenidos.

El paquete de 176 medidas no incluye una visión anticorrupción robusta. El tratamiento de la integridad de la privatización es residual, la fiscalización de procesos queda dentro del control estatal-partidista ya existente y no cierra los riesgos nuevos que el propio paquete crea.

Si no se define claramente ahora quién puede comprar los activos que el Estado vende, más adelante no habrá inspección que distinga reforma de saqueo.(Tomado de El Substack de Pedro)

Deja un comentario