Uso y abuso de los derechos humanos internacionales: la Comisión Interamericana y Cuba

Respuesta de la Oficina para América Latina en Washington a Carolina Jiménez Sandoval.

Arturo López-Levy

Recientemente tuve un breve intercambio con Carolina Jiménez Sandoval, presidenta de WOLA, una organización con la que colaboré en el pasado cuando la oposición al bloqueo estadounidense a Cuba era una de sus prioridades. El intercambio original en X (antes Twitter) se puede leer aquí:

En respuesta a la Sra. Jiménez Sandoval, escribí estas páginas:

¡Buen intento de nuevo! Lo que ustedes llaman “ley” no es ley establecida hasta que el asunto sea resuelto por un tribunal competente, y dudo seriamente que ni Cuba ni la OEA acepten someter esta controversia a la CIJ. Según lo que considero la interpretación más legítima y coherente del derecho internacional y del derecho internacional de los derechos humanos, Cuba no tiene obligación alguna de aceptar la jurisdicción de ninguna parte del sistema interamericano a la que La Habana nunca ha dado su consentimiento tras su vergonzosa y probablemente ilegal exclusión del sistema interamericano en 1962.

El gobierno cubano se separó del sistema interamericano en 1962, con la excepción de la CIDH y la OPS, en virtud de los argumentos profundamente problemáticos contenidos en la Resolución VI de la Octava Reunión Consultiva de Ministros de Relaciones Exteriores. Los dos argumentos invocados en la resolución —la incompatibilidad de la ideología marxista-leninista con el sistema interamericano y el supuesto “alineamiento” de Cuba con el bloque Unión Soviética-China— carecen de fundamento convincente en los principios generales del derecho internacional.

Es posible que Cuba haya violado el principio de democracia representativa, tal como se entiende en el sistema interamericano (Carta de la OEA de 1948), para 1962. Sin embargo, esto no implica que la medida adoptada contra Cuba fuera legal o legítima. La decisión se tomó bajo un flagrante doble rasero. Incluso bajo una norma de gobernanza democrática, un Estado miembro puede tener un gobierno con la ideología que elijan su pueblo e instituciones políticas. El sistema interamericano no tiene autoridad general para prescribir una orientación económica o ideológica particular a sus miembros.

Todos saben por qué la Resolución VI no se redactó simplemente como una defensa de la democracia representativa: los votos de dictadores como Somoza, Duvalier y otros eran necesarios para aislar a Cuba. El problema no radicaba únicamente en la hipocresía política, sino en el uso de razonamientos jurídicamente dudosos para alcanzar un objetivo geopolítico predeterminado. El derecho internacional no autoriza desviaciones de sus propios principios simplemente porque un gobierno en Washington y gobiernos autoritarios anticomunistas estén dispuestos a apoyarlos. La Doctrina Monroe no es derecho internacional.

La segunda justificación —la supuesta «alineación» cubana con el eje Moscú-Pekín— resulta igualmente problemática. En 1962, no existía un eje Moscú-Pekín significativo como el que sugería la resolución. De hecho, la ruptura sino-soviética ya se estaba gestando y Fidel Castro se aprovechaba de ella. La ironía histórica es sorprendente: la OEA mantuvo un lenguaje que condenaba a Cuba por su relación con la China comunista, incluso cuando la propia Cuba entró posteriormente en grave conflicto con Pekín, mientras que décadas después el Directorio del BID aprobó por unanimidad a la República Popular China como miembro asociado. La incoherencia de la medida original y la presión política ejercida para obtenerla son difíciles de conciliar con una aplicación rigurosa del derecho internacional.

La respuesta de Cuba a una medida tan políticamente distorsionada y, a mi juicio, jurídicamente defectuosa, no carecía, por tanto, de fundamento en el derecho internacional. Si existe un caso clásico en el que un cambio fundamental de circunstancias pueda invocarse para cuestionar los compromisos institucionales que Cuba había asumido previamente en el seno de la OEA, los acontecimientos en torno a la Resolución VI constituyen un ejemplo contundente. Las circunstancias en las que se transformó la relación de Cuba con el sistema interamericano fueron, en sí mismas, extraordinarias.

La presión política en torno a la exclusión de Cuba está bien documentada. El presidente argentino Arturo Frondizi, por ejemplo, fue sometido a una intensa presión, incluyendo amenazas de golpe militar, que finalmente se produjo solo unos meses después.

Desde la adopción de la Resolución VI en 1962, el Estado cubano se ha opuesto sistemáticamente, tanto en su práctica estatal como en su opinio juris , al ejercicio de la autoridad de la CIDH sobre Cuba sin el consentimiento cubano. Raúl Roa expresó esta posición en 1963, cuando la segunda comunicación de la Comisión llegó a La Habana, describiendo su respuesta como una cuestión de “cortesía por última vez”. La postura subyacente era clara: Cuba no debía someterse a la jurisdicción de un órgano de un sistema del que había sido separada por la fuerza sin su consentimiento.

Esa postura no se limitaba al gobierno cubano. Era compartida, de diversas formas, por gobiernos e incluso por miembros de la propia Comisión. Tom Farer, quien más tarde se convertiría en uno de los presidentes más distinguidos de la Comisión y fue uno de mis mentores, abogó a principios de la década de 1980 por un enfoque más cauteloso: la Comisión debía considerar los casos cubanos individualmente, permitiendo al gobierno cubano presentar sus argumentos. El hecho de que tales cuestiones se debatieran dentro de la propia Comisión demuestra que esto nunca fue una cuestión jurídica evidente. Cuando los diplomáticos cubanos dejaron claro que no estaban interesados, varios Estados miembros manifestaron su oposición a adoptar este enfoque selectivo sin el consentimiento del gobierno cubano. Farer me comentó que lamentaba esta postura que condiciona la actuación de la Comisión a la solución de un error cometido por la OEA en el pasado. Sin embargo, él y otros consideraban que era más importante preservar la legitimidad de la norma y de la Comisión que dividir el consenso entre los demócratas del hemisferio sobre la legitimidad de la misma. He oído decir que esta era la misma postura sensata de los verdaderos defensores de los derechos humanos de la época, como Pat Derian, que abogaban por un multilateralismo real y el derecho internacional.

Así pues, la cuestión fundamental no se resuelve simplemente afirmando que la CIDH tiene jurisdicción. Varias cuestiones adicionales siguen siendo relevantes. Cuba no estaba representada en la OEA cuando, en 1965, se ampliaron las facultades de la Comisión para recibir peticiones individuales. Tampoco participaba en la OEA cuando el Protocolo de Buenos Aires transformó a la Comisión en un “órgano principal” de la organización. Estos hechos históricos no resuelven automáticamente la cuestión jurídica, pero tampoco pueden ignorarse simplemente porque a algunos opositores del gobierno cubano les convenga atribuirse méritos anticomunistas.

Esta historia hace que Cuba sea fundamentalmente diferente de los casos del Perú de Fujimori, la Nicaragua de Daniel Ortega u otros gobiernos contra los que la Comisión ha ejercido sus funciones. Independientemente de lo que se piense del gobierno cubano o de lo que se piense de esos gobiernos, ninguno de esos casos tuvo su origen en la extraordinaria ruptura institucional producida por la Resolución VI y la posterior y vergonzosa exclusión del gobierno cubano del sistema interamericano.

Las analogías que ignoran esta historia no constituyen un análisis comparativo serio. Corren el riesgo de convertirse en una muestra de pereza intelectual.

La OEA y la CIDH deberían afrontar este legado en lugar de intentar imponer una solución jurisdiccional a Cuba por mera imposición. En mi opinión, la postura jurídicamente más sólida es que el alcance de la autoridad de la CIDH sobre Cuba sigue siendo objeto de controversia y no puede presumirse sin el consentimiento de Cuba o sin una solución jurídica mutuamente aceptada para la controversia subyacente.

Esta es también la razón por la que el conflicto más amplio entre Estados Unidos y Cuba debería abordarse, en última instancia, a través del derecho internacional y las normas de derechos humanos, en lugar de a través de las premisas políticas de la Guerra Fría.

Esta fue una preocupación fundamental para mí en la década de 2000, cuando participé activamente en Amnistía Internacional y me identifiqué profundamente con su enfoque sobre la cuestión cubana y los derechos económicos, sociales y culturales. Las declaraciones de Amnistía sobre Cuba en aquel entonces eran perfectamente capaces de lograr dos cosas simultáneamente: criticar enérgicamente el historial de derechos humanos del gobierno cubano y, al mismo tiempo, denunciar las sanciones estadounidenses como perjudiciales para los derechos humanos. Esa independencia intelectual era importante.

Ya no percibo el mismo equilibrio en el tratamiento que Amnistía Internacional da al tema cubano tras los cambios de liderazgo que te involucraron a ti y a Erika Guevara Rosas. Veo una diferencia similar en el tratamiento que WOLA da al tema en comparación con la organización durante la gestión de Geoff Thale. Hoy la pasión está en contra del gobierno cubano; la crítica al bloqueo es, en el mejor de los casos, un halago, si no una simple reflexión posterior. Eso es lamentable.

Permítanme aclarar algo más: no tengo ningún conflicto con la CIDH, su existencia ni su papel como órgano principal del sistema interamericano. Soy socialdemócrata, comprometido con el multilateralismo y el derecho internacional. He estudiado, investigado, escrito y enseñado sobre la Comisión. Tiene una trayectoria extraordinaria salvando vidas y documentando abusos en toda América Latina. He impartido clases sobre la obra de figuras como José Zalaquett, Susana Villarán, Ángela Acuña y Rómulo Gallegos. Uno de mis mentores, Tom Farer, fue presidente de la Comisión.

Precisamente porque respeto esa historia, me opongo a la degradación de la Comisión y a su utilización como instrumento partidista en apoyo de una agenda política anticomunista o anticastrista.

¿Acaso alguien puede comparar seriamente la trayectoria, el razonamiento jurídico y la experiencia institucional de Rosa María Payá con los de José Zalaquett, Rómulo Gallegos o Ángela Acuña Chacón? La cuestión no radica en si Payá tiene opiniones políticas, sino en si la autoridad y el prestigio de la Comisión deben utilizarse para promover una narrativa política partidista en lugar de para aplicar el derecho internacional de los derechos humanos de forma coherente.

También rechazo la premisa simplista de que Cuba simplemente tiene un gobierno malvado que utiliza el bloqueo como un pretexto conveniente para todo lo que sale mal. Coincido en que el bloqueo no exime al gobierno cubano de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Cuba sigue siendo responsable de respetar dichas obligaciones.

Pero lo contrario es igualmente importante: las críticas al historial de derechos humanos del gobierno cubano no pueden justificar ni la más mínima desviación del derecho internacional de los derechos humanos para complacer, apaciguar o enviar señales positivas a los partidarios del bloqueo estadounidense.

También me ha resultado alentadora la evolución, sobre todo desde la década de 1990, hacia una postura más crítica por parte de la Comisión respecto al bloqueo estadounidense a Cuba. Esta evolución es importante no solo por razones humanitarias, sino también para la coherencia intelectual del sistema interamericano. Sin reconocer los efectos del bloqueo, resulta difícil comprender el contexto histórico en el que se adoptó la Resolución VI de 1962 y el doble rasero inherente a la respuesta interamericana a Cuba.

La resolución de San Pedro Sula de 2009, que puso fin a la exclusión de Cuba de la OEA, fue otro paso importante y positivo. Este avance habría sido difícil de imaginar sin el liderazgo del Secretario General José Miguel Insulza, cuyo enfoque de la cuestión cubana contribuyó a restaurar cierta credibilidad institucional a la OEA. Representó un reconocimiento tardío de que la exclusión de Cuba durante la Guerra Fría se había convertido en un obstáculo, en lugar de una contribución, para el sistema interamericano.

Lamentablemente, a ese enfoque le siguió lo que considero una cruzada desastrosa contra Cuba bajo el sucesor de Insulza, Luis Almagro. Su postura sumamente partidista hacia Cuba dañó la credibilidad de la OEA en este tema y reforzó precisamente los prejuicios históricos que durante mucho tiempo habían retratado a la organización, en palabras de la izquierda latinoamericana, como un «ministerio de colonias». Las repetidas apariciones de Almagro en importantes programas a favor del bloqueo en Miami, y su adopción de una narrativa política particularmente intransigente hacia Cuba, dificultaron enormemente que la OEA se presentara como una institución multilateral neutral comprometida con la aplicación coherente del derecho internacional.

Esto resulta especialmente lamentable, ya que la OEA tiene un papel fundamental que desempeñar en la resolución del conflicto entre Cuba y Estados Unidos. Su credibilidad no depende de tomar partido por el gobierno cubano ni por Washington, sino de demostrar que se aplican las mismas normas jurídicas y de derechos humanos independientemente de la afiliación política.

El criterio debe ser el derecho internacional. No la conveniencia política. No el anticomunismo. No el activismo anticastrista. No la simpatía por la política de Washington. No la simpatía por La Habana.

Según ese criterio, creo que el derecho internacional ofrece mucho más margen para el argumento del gobierno cubano de que se ha opuesto sistemáticamente al ejercicio de la autoridad de la CIDH sin su consentimiento, que para que la Comisión simplemente ejerza jurisdicción sobre Cuba dejando sin resolver las extraordinarias circunstancias jurídicas y políticas creadas por la Resolución VI.

Ese problema histórico y jurídico no desapareció con la Guerra Fría. Sigue sin resolverse.

(Tomado del substack de Arturo Lopez Levy)

Deja un comentario