Cuba publica tres nuevas leyes que regulan la migración, la ciudadanía y la extranjería, eliminando el límite de 24 meses fuera del país y ampliando derechos para nacionales y extranjeros.Foto: Jorge Luis Baños/IPS
Según algunos criterios, eliminar el plazo de 24 meses para entrar al país y no perder derechos es uno de los avances
IPS/La Habana
Tras casi dos años desde su aprobación, en julio de 2024, Cuba publicó en la Gaceta Oficial ordinaria no.39 tres nuevas leyes, que regulan el proceso migratorio, la ciudadanía cubana y la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros que visitan o residen en el país, respectivamente.
Publicadas el pasado 5 de mayo, la Ley no.171 Ley de Migración, la Ley no.172 Ley de Ciudadanía y la Ley no.173 Ley de Extranjería, establecen nuevas categorías migratorias, derechos y deberes para personas cubanas y extranjeras, así como las funciones de las autoridades competentes en esos procesos.
La Ley no.171, define la política migratoria cubana, que tiene entre sus objetivos “promover el retorno a la patria de todos aquellos que cuentan con condiciones personales y familiares para hacerlo” e “incentivar la participación de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior en el modelo económico cubano”.
La norma introduce el concepto de Residencia efectiva migratoria, que reconoce como residentes a aquellas personas, cubanas o extranjeras, que permanezcan en el país más de 180 días acumulados al año, o que, sin cumplir este requisito, demuestren arraigo mediante vínculos de familia, laborales, económicos o patrimoniales.
Por otra parte, se elimina el límite anterior de 24 meses de permanencia en el exterior para ciudadanos cubanos, y se establece que no existe restricción de tiempo para su estancia en el país, lo que se considera detiene el incremento de la categoría de emigrado.
La eliminación de ese plazo para no perder derechos es considerada por no pocos como uno de los avances. Sin embargo, quedan vacíos, entre ellos, la situación de médicos que abandonaron sus misiones, según manifiestan internautas en foros y redes sociales.
En su Artículo 31, la norma equipara los derechos de los ciudadanos cubanos residentes en el país con los que residen en el exterior “en correspondencia con el Artículo 58 de la Constitución de la República, tienen derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad, de conformidad con lo establecido en la ley”.
Para las personas extranjeras, la categoría migratoria de residente se divide en residente temporal; de inmobiliaria; humanitario; provisional; y permanente.
Leyes de ciudadanía y extranjería
La Ley de Ciudadanía viene a llenar un vacío, toda vez que en Cuba no existía una norma que la regulara. La misma establece que esa condición se adquiere por nacimiento o por naturalización, con derecho a disfrutar de iguales condiciones y tienen similares obligaciones, con las excepciones que la ley establezca.
Por otra parte, regula también la ciudadanía efectiva e indica que “la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana; los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición en los términos establecidos en la presente Ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”.
De acuerdo con el Artículo no.16, “la ciudadanía cubana se presume como efectiva en todos los casos de personas nacidas en el territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales, que deben aportar ante las autoridades cubanas las evidencias que así lo constaten”.
Esta ley regula los procesos de adquisición, renuncia, pérdida, privación y recuperación de la ciudadanía, incluyendo requisitos más definidos para la naturalización.
La Ley no.173, rescata la clasificación migratoria de residente permanente para extranjeros admitidos para establecer su domicilio permanente en Cuba que, en el plazo de un año siguiente a la aprobación de esta clasificación, alcancen la condición de residencia efectiva.
Entre quienes pueden solicitarla se incluyen desde el que tenga constituida una familia a partir de un matrimonio o unión de hecho afectiva con ciudadana o ciudadano cubano con residencia efectiva en el país, acrediten una preparación profesional superior o se conozca que gozan de prestigio internacional hasta extranjeros que dispongan de un importante patrimonio en el exterior o en una institución bancaria cubana.
Otras disposiciones
En sus Por cuanto se afirma que “la Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 52 establece que las personas tienen la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia”.
Sin embargo, el párrafo no concluye en esa frase, sino que se acompaña de una aclaración: “sin más limitaciones que las establecidas por la ley”.
Al respecto, según la Ley no. 171, la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía tiene entre sus funciones dirigir y gestionar el control y registro migratorio de las entradas y salidas del territorio nacional de los ciudadanos cubanos y de los extranjeros que participan en el proceso migratorio, así como realizar las verificaciones migratorias que correspondan.
Por otra parte, la norma, a su vez, fija entre otras funciones de esa dirección la prevención y atención de las conductas violatorias de la legislación con acciones contra el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y otros actos migratorios ilícitos (crimen organizado transnacional, terrorismo, tráfico ilegal de armas, explosivos y drogas, entre otros).
Algunos cuestionan el Artículo 97, que no permite salir del país a toda persona por razones de defensa y seguridad nacional; y el Artículo 98.1, que limitaría la entrada al país a ciudadanos cubanos por interés de garantizar la defensa, la seguridad nacional o el orden interior; orden e interés público. (2026)
(Tomado de IPS/Cuba)


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