FINANZAS Y PRECIOS GOC-2024-553-EX45 RESOLUCIÓN 311/2024 POR CUANTO: La Ley 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de aduanas, y su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda, y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios para autorizar la importación de productos por encima de los valores establecidos en sus artículos 12 y 13.
POR CUANTO: La Resolución 211, dictada por quien suscribe, de 26 de junio de 2024, autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de septiembre de 2024, la 250 Gaceta Oficial de la República GOC-2024-EX45 28/09/2024 importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado; hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses del valor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado; el incremento del límite del valor en Aduana para las importaciones no comerciales de dichos artículos que realizan las personas naturales mediante envíos, hasta quinientos dólares estadounidenses; y los que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses o peso equivalente hasta veinte kilogramos.
POR CUANTO: Persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos en el país, a partir del recrudecimiento del bloqueo económico, financiero y comercial y el impacto en la esfera económica de las medidas tomadas durante el enfrentamiento a la COVID-19 y para la recuperación paulatina del país, por lo que resulta prudente prorrogar dichos beneficios hasta el 31 de enero de 2025.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de enero de 2025, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.
SEGUNDO: Autorizar excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de enero de 2025, la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD) del valor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República, y exenta del pago del Impuesto aduanero, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado.
TERCERO: Autorizar excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de enero de 2025, el incremento del límite del valor en Aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos, de doscientos dólares estadounidenses (200,00 USD) hasta quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD). Se mantiene la exención del pago del Impuesto aduanero por los primeros treinta dólares estadounidenses (30,00 USD) del valor o su peso equivalente de tres kilogramos (3,00 kg) del envío, así como la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del treinta por ciento (30 %).
CUARTO: Autorizar de manera excepcional y temporalmente hasta 31 de enero de 2025, la importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses (200,00 USD) o peso equivalente hasta veinte kilogramos (20 kg) en la relación peso/ valor establecida por la Aduana General de la República.
QUINTO: Los beneficios dispuestos en los apartados Primero y Segundo de esta Resolución se aplican con la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos que integren parte del equipaje del pasajero, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos. 251 Gaceta Oficial de la República 28/09/2024 GOC-2024-EX45
SEXTO: Los beneficios dispuestos en el apartado Cuarto de esta Resolución se aplican con la condición de que el contenido de los mencionados envíos solo incluya los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Resolución entra en vigor el primero de octubre de 2024. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, a los 27 días del mes de septiembre de 2024
. Vladimir Regueiro Ale
Ministro
(Tomado de Gaceta Oficial)


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