Foto: EFE/ Ernesto Mastrascusa.
Sin pretender abarcarlas todas, traemos aquí nueve aristas y sus preguntas correspondientes para dinamizar el debate sobre este tema. Muchos cubanos desearían participar activamente en la economía del país, pero esperan que las reglas del juego estén más claras.
Por Redacción OnCuba
Muchos lectores de OnCuba, sobre todo fuera del país, han escrito para encargarnos buscar más información sobre el anuncio que hace poco más de una semana realizó el viceprimer ministro Óscar Pérez-Oliva Fraga sobre la apertura a la participación de los cubanos residentes en el exterior en la economía cubana.
Según lo que anunció el también ministro de Comercio Exterior el día 16 de marzo, se abre la posibilidad de que los cubanos en el exterior puedan ser socios o dueños de empresas privadas, asociarse con empresas privadas y cooperativas al amparo de la Ley de Inversión Extranjera, abrir cuentas en divisas en bancos nacionales, obtener licencias para activos virtuales y acceder a fondos de inversión administrados por instituciones financieras, entre otras.
El paso es importante, pero ha tenido muy poca resonancia y ha sido recepcionado con prudencia y hasta reticencia. Las razones pueden ser varias: probablemente porque se trata de decisiones que no están ensambladas dentro de una reforma integral que la economía del país necesita hace años y que no acaba de concretarse.
Por otra parte, la coyuntura que vive Cuba, en medio de una crisis estructural, que no es solo energética y que está incrementada por la política de máxima presión de EE. UU., no estimula a muchos a correr riesgos de este tipo.
Falta seguridad de que lo anunciado pueda ser efectivo, aunque exista la voluntad política. Pero los negocios tienen que tener, sobre todo, una base de certidumbres y confianza. Y hoy no hay total claridad sobre algunos aspectos que, en la práctica, pueden limitar seriamente el impacto real de estas decisiones.
Se sabe que, para poder evaluar con responsabilidad la factibilidad de cualquier intención de inversión, es imprescindible contar con definiciones concretas. La historia del proceso de reformas en Cuba desde 2011 ofrece suficientes precedentes de aperturas a las que le siguieron contracciones, implementaciones a medias y contrarreformas.
Sin pretender abarcarlas todas, traemos aquí nueve aristas y sus preguntas correspondientes para dinamizar el debate sobre este tema. Muchos cubanos desearían participar activamente en la economía del país, pero esperan que las reglas del juego estén más claras.
1. Limbo reglamentario y la Ley 171 de Migración
Este es quizás el nudo más crítico del anuncio. Para que un cubano no residente en Cuba pueda ser socio o dueño de una empresa privada, el interesado deberá estar comprendido en la condición migratoria de “Inversores y de negocios” que establece la Ley 171 de Migración aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 19 de julio de 2024 durante su Tercer Período Ordinario de Sesiones. (El acuerdo de aprobación parlamentaria puede consultarse en la Gaceta Oficial bajo la referenciaAcuerdo X-84 de 2024 de la Asamblea Nacional del Poder Popular.)
Estamos hablando, en primer lugar, de la posibilidad de permitir que cubanos que residen en el exterior, aun sin ostentar la residencia efectiva en Cuba, y a partir de la categoría que ofrece la ley migratoria cubana denominada “Inversores y de negocios”, puedan participar o ser dueños de empresas privadas en Cuba. Esa es una de las decisiones que estamos anunciando hoy en relación con la participación de los cubanos residentes en el exterior en nuestra economía. Esto hasta hoy no se podía hacer. Estaba limitada esta posibilidad a aquellos cubanos que ostentaran la categoría de residentes efectivos en el territorio nacional, y supone un cambio importante porque permitiría que aquellos cubanos que residen de manera efectiva en otros territorios puedan también participar o ser dueños de empresas privadas en nuestro país, al amparo de la legislación vigente para esas actividades. (Fragmento de entrevista a Oscar Pérez-Oliva Fraga)
El problema fundamental de todo este postulado es, sencillamente, que la Ley 171 aún no está vigente a pesar de haber sido aprobada hace ocho meses en el Parlamento. Falta su publicación en la Gaceta Oficial y un plazo de 180 días para que entre en vigor, de modo que, por ahora, cuando el viceprimer ministro Pérez-Oliva Fraga habló el 16 de marzo de la condición migratoria de “Inversores y de negocios” como base legal para la participación económica de la diáspora, estaba referenciando una ley que el propio Estado cubano no ha terminado de promulgar. El andamiaje jurídico que debería sostener todo el anuncio aún no existe en el ordenamiento vigente.
No está vigente la ley ni existe su reglamentación. Por eso se puede hablar de un limbo. La ley se limita a constituir el marco; los detalles suelen estar regulados en los reglamentos subordinados, que por ahora no existen.
La pregunta que queda sobre la mesa: ¿cuándo entrará en vigor la Ley 171? Porque sin esa respuesta, todo lo demás —la categoría “Inversores y de negocios”, los procedimientos de solicitud, las garantías asociadas— existe únicamente en el plano de la intención política, no del derecho aplicable.
“Inversores y de Negocios”
Ahora bien, dentro de la Ley 171, la estructura de categorías migratorias para los cubanos que residen fuera de la isla queda organizada así: la de Residente en el Exterior comprende tres subcategorías: Residente en el Exterior propiamente dicho (sin residencia en la isla), Emigrados e Inversores y de Negocios. Así lo recoge el artículo 29 de dicha ley.
La subcategoría de “Inversores y de Negocios” se reserva para los ciudadanos cubanos residentes en el exterior. La condición de partida es ser ciudadano cubano.
Eso excluye, en principio, a los descendientes de cubanos que no tengan ciudadanía cubana, aunque el anuncio del 16 de marzo los incluyó explícitamente como beneficiarios potenciales. Esa contradicción no está resuelta.
Téngase en cuenta que la mención a los descendientes no proviene de la entrevista del ministro transmitida por la televisión cubana, sino de la que fue concedida por Pérez-Oliva Fraga a la cadena estadounidense NBC News, difundida el mismo lunes 16 de marzo. Dijo: “Cuba está abierta a mantener una relación comercial fluida con empresas estadounidenses” y “también con cubanos residentes en Estados Unidos y sus descendientes”.
Tener la condición migratoria y la subcategoría de “Inversores y de negocios” no es un derecho que se adquiere ni un estatus que se reconoce automáticamente. Depende de una autorización y quien autoriza es la “Autoridad Migratoria”.
Por otra parte, la decisión de si un ciudadano cubano puede entrar o salir del país es discrecional, y el Gobierno continuará “regulando” a sus ciudadanos bajo criterios de “seguridad nacional” o “interés público”. Esa discrecionalidad no está acotada por criterios objetivos publicados.
¿Quién decide quién obtiene la categoría migratoria? ¿Cuáles son los requisitos materiales de acceso? ¿Existe algún procedimiento de apelación si se deniega? ¿Se aplica de forma discrecional, caso por caso, o mediante criterios predefinidos y públicos? ¿Qué ocurre con el estatus de “inversor” si el negocio fracasa o si el Estado decide revocar las licencias? ¿Qué pasa con los descendientes de cubanos que no tienen la ciudadanía?
2. ¿Los cubanos emigrados son inversores nacionales o extranjeros?
Los cubanos residentes en el exterior podrán asociarse con empresas privadas y cooperativas al amparo de la Ley de Inversión Extranjera. Pero esa ley fue diseñada para capital foráneo, no para ciudadanos cubanos. Aplicarla a la diáspora cubana implica asimilar a los emigrados a la condición de extranjeros en su propio país. Eso abre una pregunta de fondo: ¿tendrán los mismos derechos y las mismas garantías que un inversor extranjero convencional? ¿O tendrán menos derechos por ser cubanos, pero más requisitos por residir afuera?

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3. Seguridad jurídica y expropiaciones
Una de las principales preocupaciones se relaciona con las garantías de propiedad y la seguridad jurídica. Inversionistas potenciales podrían preguntarse qué mecanismos existirían para proteger sus inversiones y cómo se resolverían posibles conflictos legales. El marco legal vigente no disipa esa preocupación.
La ley vigente en Cuba en materia de expropiación es la Ley 159/2022 “De la Expropiación por razones de Utilidad. Pública o Interés Social” y es parte del telón de fondo legal de los recientes anuncios. Si el gobierno cubano invita a la diáspora a invertir, hay al menos cuatro preguntas que la Ley 159 deja abiertas y que el anuncio del lunes no respondió:
¿Bajo qué categoría legal quedan amparados los cubanos del exterior cuando son expropiados —como ciudadanos cubanos o como inversores extranjeros— y cuál de los dos regímenes de garantía e indemnización se les aplica?
¿Quién valora la indemnización cuando el expropiado es un emigrado que invirtió sus ahorros desde Miami o Madrid? ¿Peritos del Ministerio de Finanzas? ¿Una organización internacional de prestigio? La ley distingue los dos regímenes; el anuncio no aclaró a cuál pertenece la diáspora.
Las 19 causas de expropiación incluyen “el incumplimiento o la desviación de la función social o finalidad específica que la ley haya asignado a los bienes o derechos”. ¿Cómo se define “función social” para una inversión privada de la diáspora? ¿Puede el Estado declarar que una empresa de un emigrado no cumple su función social y expropiarla por esa vía?
Mientras la regulación de la expropiación forzosa se moderniza para conceder garantías formales a los inversionistas extranjeros, las confiscaciones a emigrados cubanos siguen vigentes en el ordenamiento jurídico.
El Decreto-Ley 302 de 2012 modificó la Ley 1312, “Ley de Migración” de 1976 y derogó la Ley 998 de 1961. Esta última disponía la “nacionalización” de los bienes de quienes salieran del país de manera definitiva, pero las disposiciones actuales aún regulan la confiscación de viviendas de emigrados.
En particular, sigue vigente el Artículo 81.1. del Decreto-Ley 288 de 2011, según el cual la vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la Ley. A saber:
a) Copropietarios.
b) Cónyuge, hijos y demás descendientes.
c) Padres, abuelos y demás ascendientes.
d) Hermanos y sobrinos.
e) Tíos.
f) Primos.
¿Cómo se articula la nueva política de inversión con ese régimen de confiscación que no ha sido formalmente derogado en su totalidad?
El anteproyecto de Ley de Vivienda, si se aprueba, resolvería la pieza más visible de esta contradicción, pues elimina la sanción de confiscación de la vivienda por salida definitiva del propietario, una medida que durante décadas generó incertidumbre entre los emigrados.
Por primera vez, los cubanos que se establezcan permanentemente en el extranjero podrán conservar, heredar y transmitir sus propiedades sin perderlas por el hecho de residir fuera del país.
Pero quedan en pie las demás: la confiscación de bienes muebles, de vehículos, de activos productivos, de participaciones empresariales. ¿Qué legislación específica protege, de forma completa y sin excepciones, el patrimonio total de un cubano del exterior que invierta en Cuba, incluyendo no solo la vivienda, sino también los bienes muebles, los activos empresariales y los depósitos bancarios? ¿Existe esa legislación hoy?
Nuevamente, hay que señalar que ese marco de protección no está completo ni vigente.
El anuncio del 16 de marzo no aportó ningún mecanismo nuevo de protección patrimonial específico para los inversores diaspóricos. La pregunta es obligatoria: ¿qué recurso legal tiene un cubano residente en Miami cuya inversión sea confiscada o cuyo socio cubano sea encarcelado?

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4. La tierra en usufructo: inversión sin propiedad
En el caso de las actividades relacionadas con la tierra, se prevé la entrega de tierras en usufructo para el desarrollo de proyectos productivos, lo que permitiría canalizar inversiones hacia el sector agropecuario. El usufructo no es propiedad. Es un derecho de uso temporal y revocable, que el Estado puede recuperar.
¿Para cuánto tiempo se garantizaría ese usufructo? ¿Qué protección tiene el inversor si el Estado decide no renovarlo o si cambia la política agraria? ¿Cuál es el mecanismo de indemnización si eso ocurre después de inversiones significativas de capital?
5. El sistema bancario cubano
Las autoridades informaron que se habilitará la participación de los cubanos residentes en el exterior en el sistema financiero-bancario nacional, pudiendo abrir cuentas bancarias en divisas en bancos cubanos. Este punto merece particular atención dada la historia reciente.
El sistema bancario cubano ha sido en múltiples ocasiones escenario de congelación de cuentas, restricciones al retiro y conversiones forzadas de divisas.
¿Qué garantías concretas ofrece el Estado cubano de que el capital depositado podrá repatriarse libremente? ¿Existe algún mecanismo de seguro o respaldo para esos depósitos? ¿Están sujetos a los mismos riesgos de confiscación regulatoria que han afectado a cuentas empresariales privadas en los últimos años?

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6. ¿Qué sectores están realmente abiertos y cuáles no?
El ministro Pérez-Oliva destacó que la apertura se aplica también a grandes inversiones, especialmente en infraestructuras, y que el objetivo es reactivar sectores como el turismo, la minería y la red eléctrica. Pero la economía cubana tiene sectores históricamente vedados al capital privado, vinculados a la defensa, las telecomunicaciones, la educación y la salud públicas.
¿Dónde están los límites sectoriales de esta apertura? ¿Quién y cómo decide qué proyectos de infraestructura son elegibles para la participación diaspórica? ¿Existe alguna lista de sectores prioritarios o de sectores excluidos?
7. Derechos laborales y contratación
La norma laboral vigente en Cuba es la Ley 116, Código de Trabajo, aprobada el 20 de diciembre de 2013 y actualizada por última vez en febrero de 2020. En el actual código, los actores no estatales de la economía no están expresamente definidos como empleadores de la fuerza de trabajo, una función que empezaron a adoptar con mayor relevancia cuando se permitió en 2021 la creación de las mipymes. Se prevé la sustitución de la Ley 116 por un nuevo Código de Trabajo en el que se incluye la obligatoriedad de un seguro de desempleo para el sector privado, se prohíbe el uso de contratos temporales para tareas permanentes y se amplían los derechos de los trabajadores de mipymes. Pero ese Código tampoco está vigente: se prevé para julio de este año.
La intermediación estatal para el empleo
Un problema de larga data es la existencia de un sistema de agencias empleadoras estatales, que funciona como filtro obligatorio entre cualquier inversión extranjera —o asimilada a extranjera— y los trabajadores cubanos.
El mecanismo está codificado en el Capítulo XI de la Ley 118 de Inversión Extranjera y desarrollado en la Resolución No. 14/2018 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (“Reglamento sobre Régimen Laboral en la Inversión Extranjera”), disponible en la Gaceta Oficial bajo la referencia GOC-2018-208-O18. El personal cubano o extranjero residente permanente en Cuba que presta servicios en las empresas es contratado por la parte cubana. El pago por este servicio es objeto de negociación entre la entidad empleadora estatal y la empresa mixta o de capital totalmente extranjero, quienes suscriben un contrato de suministro de la fuerza de trabajo.
Las consecuencias prácticas de este sistema son conocidas y cuantificables. Actualmente, el Estado cubano actúa como empleador único, reteniendo un alto porcentaje del salario pagado por empresas extranjeras, en divisas, mientras que los salarios a los trabajadores se realizan en pesos cubanos. El resultado: una empresa inversora de la diáspora paga al Estado en divisas; el Estado le paga al trabajador en pesos cubanos a una tasa que nada tiene que ver con el valor real de esas divisas. ¿Se mantendrá este mecanismo?

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¿Y el salario? ¿Quién lo fija y cuánto vale realmente?
Aun en el supuesto de que se eliminara la intermediación estatal para los inversores de la diáspora, persiste el problema de la fijación y el valor real del salario. Existe una escala salarial vigente que está fijada en pesos cubanos, a tipos de cambio que no reflejan la realidad del mercado y no se vincula a variables como la inflación y el costo de la vida, ni se obliga a revisiones periódicas.
Esto crea una situación potencialmente paradójica y desestimulante para los inversionistas o empresarios: puede poner capital en dólares o euros, pero si sus trabajadores son contratados bajo el régimen laboral cubano vigente, sus salarios reales —medidos en poder adquisitivo— pueden seguir siendo miserables, lo que desincentiva la productividad, alienta la rotación y emigración de la fuerza de trabajo.
¿”Gratificaciones” salariales?
Durante el VIII Foro de Inversiones de la XLI Feria Internacional de La Habana (FIHAV 2025), celebrada del 25 al 29 de noviembre de 20, el propio viceprimer ministro Oscar Pérez-Oliva Fraga anunció varias medidas para “flexibilizar y dinamizar” la inversión extranjera.
Una de las decisiones fue aprobar “la posibilidad de pagar gratificaciones en divisas a los trabajadores con cargo a las utilidades, mediante pagos bancarizados y siempre que la empresa genere ingresos externos”.
Veamos. En el derecho laboral cubano, el salario es una obligación del empleador, periódica, garantizada y sujeta a escala mínima fijada por el Estado. Una gratificación es un pago adicional, discrecional, que no forma parte de la retribución base y que, por tanto, no genera derechos laborales derivados —no computa para indemnizaciones, no es base de cálculo para prestaciones sociales, no está garantizada en caso de pérdidas. El trabajador que recibe una “gratificación en divisas” no tiene un salario en divisas: tiene un plus eventual que puede desaparecer al año siguiente sin que el empleador incumpla ninguna obligación legal.
Por otra parte, la gratificación solo puede pagarse si la empresa tiene beneficios. Si la empresa opera a pérdida —un escenario muy frecuente en los primeros años de cualquier inversión, y más aún en el entorno económico cubano actual— no hay gratificación. El trabajador vuelve a depender exclusivamente de su salario base en pesos cubanos, pagado a través de la agencia empleadora estatal.
Este esquema está ligado al proceso de dolarización parcial de la economía y a la necesidad de que la inversión extranjera dirija su mirada a la obtención de fuentes de ingresos externos, ya sea exportando o en segmentos del mercado nacional que generen divisas. Una empresa que produzca para el mercado interno cubano —en pesos cubanos— no puede pagar gratificaciones en divisas aunque tenga beneficios. La condición de “ingresos externos” excluye a sectores enteros: producción agrícola para el consumo doméstico, servicios locales, manufactura orientada al mercado nacional. Precisamente los sectores donde el impacto social de la inversión diaspórica sería más directo.
Un cubano de la diáspora que invierta en una cooperativa agrícola en Pinar del Río para abastecer el mercado local habrá creado empleo, habrá puesto capital y habrá asumido riesgo —pero sus trabajadores no podrán recibir gratificaciones en divisas porque la empresa no genera ingresos externos. Quedarán en el mismo régimen salarial de siempre.

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Los derechos laborales en el sector privado: la brecha entre ley y práctica
En gran medida, la vulneración de derechos laborales ocurre actualmente en el creciente sector privado, con múltiples casos de explotación e infracción de los tiempos de descanso de los trabajadores, acoso, procesos discriminatorios para la selección de un puesto, empleo informal, entre otras violaciones. Ese diagnóstico, publicado por IPS Cuba en enero de 2026, describe el escenario en el que operarían las empresas de la diáspora si respondieran al anuncio del 16 de marzo.
Hay un elemento estructural que desincentiva la formalización laboral incluso cuando el empleador privado tendría disposición a cumplir la ley: hay un impuesto por fuerza de trabajo que desestimula la contratación de empleados. Por eso nadie quiere tener muchos empleados formales. No hay manera de contratar formalmente a alguien por una semana, un día, un par de horas. Muchos negocios necesitan fuerza de trabajo emergente y no pueden pasar por un proceso burocrático para reforzar un turno de un fin de semana.
Un inversor de la diáspora que cree una mipyme en Cuba o se asocie con una empresa privada cubana encontrará ese mismo obstáculo: el sistema tributario penaliza la contratación formal, lo que crea un incentivo estructural para el empleo informal que, a su vez, deja a los trabajadores sin protección y al inversor en situación de incumplimiento legal.
8. El criterio político no fue mencionado: ¿puede invertir cualquier cubano del exterior?
Esta es una pregunta políticamente incómoda que el anuncio evita cuidadosamente. Cuba ha mantenido históricamente listas de personas a quienes se prohíbe la entrada o el ejercicio de derechos en la isla por razones políticas.
¿Se aplica esta apertura a todos los cubanos residentes en el exterior sin distinción? ¿O existe algún mecanismo no enunciado de veto político sobre quién puede acceder a la categoría de “inversor y de negocios”? ¿Puede el Estado cubano revocar esa condición migratoria si el inversor hace declaraciones públicas contrarias al gobierno, por ejemplo?
9. ¿Reforma estructural o necesidad ante una emergencia?
Una lectura honesta del momento obliga a plantear la pregunta. El anuncio se produce en medio de una crisis energética sin precedentes, marcada por escasez total de bienes de consumo, falta de financiamiento, dificultades de acceso a tecnología y mercados, y una necesidad urgente de atraer capital para reactivar sectores clave.
Este escenario plantea la interrogante de si se trata de un cambio de política genuino y sostenible, o de una maniobra de captación de divisas de emergencia que puede revertirse cuando la presión coyuntural disminuya. ¿Qué garantías tenemos de que no habrá vuelta atrás?

Estas diez líneas de cuestionamiento no invalidan la relevancia del anuncio, que en términos simbólicos y potencialmente prácticos, es muy significativo. Pero sí apuntan a que, tal como fue presentado, se parece más a una declaración de intenciones que a una política articulada.
(Tomado de OnCuba)


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