Como cuando intenta aumentarse la potencia de un viejo auto reemplazando el carburador de dos gargantas por uno de cuatro, el gobierno cubano lanza el nuevo experimento de las asociaciones entre entidades estatales y no estatales. Al final pudiera quedarse en un sonido distinto del motor, pero también pudiera ayudar a entender que sería mejor procurarse un nuevo auto.
Aprobada discretamente a principios de diciembre de 2025, mantenida en la sombra durante casi tres meses y revelada oportunamente en un contexto en que quizás pudiera servir como carta de baraja diplomática, la nueva norma de asociaciones entre entidades empresariales estatales y no estatales (Decreto-Ley 144/2026) es insuficiente para cambiar por sí misma el modelo económico, pero suficiente para iniciar una transformación en el caso de que otros factores entrasen en escena.
Atrapado en la pinza de un entramado empresarial estatal carente del marco institucional que proporcione suficiente flexibilidad e incentivos y de un tejido empresarial privado nacional circunscrito a MIPYMES con un entorno legal inconsistente respecto a la protección del capital privado, el gobierno cubano parece haber intentando escapar hacia adelante mediante una movida táctica: crear la legalidad operativa de un sector mixto -hipotéticamente flexible- integrado por un defectuoso sector empresarial estatal y por un sector empresarial privado con una institucionalidad deficiente y con dinámicas operacionales restringidas.
Por el momento, la nueva norma le imprime un ilusorio giro “pro- capitalista” al modelo económico de Cuba, para quien quiera creerlo, sin riesgo de transformarlo sustancialmente.
Sin embargo, también pudiera proyectarse un escenario -no necesariamente realizable- en el que oficialmente se intentase reforzar de manera anticipada el componente estatal de lo que quizás pudiera ser una eventual “apertura” hacia un modelo “mixto”, de “economía socialista de mercado”, o como quisiera llamarse a lo que quizás reemplazaría el actual modelo de planificación centralizada.
En ese hipotético escenario pudiera priorizarse expandir progresivamente un sector “mixto” heredado del viejo modelo para construir el nuevo centro de gravedad institucional de un modelo emergente, en vez de concentrarse en desmantelar desde el principio el sector estatal tradicional o en ampliar aceleradamente la empresa privada.
Breve nota sobre la premisa de un eventual escenario “reformista”.
Ningún escenario “reformista” tendría lugar a “temperatura y presión normal” desde que se divulgó la Orden Ejecutiva 14380 que estableció el bloqueo de importaciones de combustibles a Cuba a finales de enero de este año.
Esta nota asume como premisa un entorno general de negociación entre Estados en el que Cuba buscaría adaptar su anterior estrategia de sobrevivencia a las nuevas condiciones que existen, en tanto que el gobierno de EE.UU buscaría un “acuerdo” considerando que “Cuba necesita cambiar. Y no tiene que cambiar todo de una vez. No tiene que cambiar de un día para otro. Todos tenemos madurez y somos realistas aquí… Y si quieren hacer esas reformas drásticas que abran el espacio tanto para la libertad económica como en algún momento política para el pueblo de Cuba, es algo que evidentemente a Estados Unidos le gustaría ver. Seríamos de ayuda”. (Secretario de Estado de EE.UU, 25 de febrero de 2026).
Esa declaración pública define como objetivo político de EE.UU un “cambio” en Cuba que pudiera ser paulatino, con reformas impulsadas desde el actual gobierno cubano, y priorizando la “libertad económica”.
La declaración no establece explícitamente un “cambio de régimen” como un objetivo político inmediato de la presumible negociación actual.
El punto es importante porque los objetivos políticos deben ser evaluados a partir de declaraciones públicas de política y no por las especulaciones acerca de cuáles pudieran ser los objetivos formulados en secreto.
Obviamente, no todos los objetivos políticos pueden declararse públicamente, y los objetivos pueden modificarse con el tiempo, pero ello no contradice la relevancia de declaraciones públicas de objetivos políticos en un momento dado. Si en algún momento los objetivos políticos públicos fuesen modificados o si aparecieran nuevos objetivos, entonces el análisis tendría que ser ajustado.
A nivel de las relaciones entre Estados, en el caso de que una combinación de factores provocase un cambio de régimen político en Cuba -que ahora no es predecible- eso representaría un resultado deseado por el gobierno de EE.UU, pero por el momento esto no ha sido declarado objetivo directo de eventuales negociaciones, al menos públicamente.
Una pregunta relevante sería entonces: ¿Qué posibilidades tendría el Decreto-Ley 144/2026 de construir un sector mixto con un componente estatal fuerte como antesala de una reforma relativamente sustancial diseñada e implementada por al actual régimen político de Cuba para transformar el modelo económico?
La búsqueda de repuestas requiere revisar por lo menos tres dimensiones: las implicaciones de la nueva norma respecto a la esencia estatal del modelo actual, los espacios que pudieran crearse para la corrupción, y la formación de precios.
Otros analistas han anotado los posibles impactos positivos y negativos de la nueva norma sobre los actores económicos, particularmente sobre las MIPYMES. Me limito aquí a comentar el tema desde una perspectiva amplia del modelo económico.
Implicaciones respecto a la esencia estatal del modelo actual.
En general, la nueva norma vigoriza el sector estatal mediante la cooptación de parte de la expansión de la empresa privada, tanto del crecimiento experimentado desde finales de 2024 como de su desarrollo futuro.
La valoración resulta complicada debido a la falta de precisión y de detalles de la norma. Ejemplos significativos son la insuficiente definición de “adquisición” y la carencia de una diferenciación precisa entre “absorción” y “fusión”.
Las formas de entidades empresariales estatales identificadas explícitamente en el documento son “las empresas estatales, las sociedades de responsabilidad limitada estatales, las sociedades anónimas de capital cien por ciento cubano y a las unidades presupuestadas con tratamiento especial”.
Las formas de entidades empresariales no estatales incluidas específicamente en la norma son la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) privada y la sociedad de responsabilidad (SRL) mixta.
Las implicaciones del Decreto-Ley 144/2026 respecto a la esencia estatal del modelo actual se sintetizan en la siguiente tabla.

Posibles espacios a la corrupción. ¿El elefante en la habitación?
Reducir al mínimo o eliminar los espacios para la corrupción en las normas legales que regulan las asociaciones entre entidades del sector estatal y del sector privado es fundamental: evita sobrecostos, derroche y apropiación indebida de recursos públicos, impide la captura del Estado por parte de entidades privadas que además obstruyen la competencia y favorecen monopolios, preserva la confianza ciudadana, obstaculiza la formación del germen de “oligarquías” espurias, y reduce los sobornos a representantes del sector estatal y los fraudes a través de testaferros, entre otros.
Existen por los menos tres aspectos del Decreto-Ley 144/2026 que pudieran crear “lagunas” eventualmente explotables por la corrupción:
– Valoración de activos.
– Indefiniciones relativas a las unidades presupuestadas.
– Las actividades secundarias son decididas libremente por los socios.
– Valoración de activos. Se permite que los socios o partes valoren “libremente” las aportaciones de maquinaria y equipo, componentes que están exentos del avalúo obligatorio y certificado por el Ministerio de Finanzas y Precios que se aplica solamente a los bienes inmuebles e intangibles (artículo 5.2). La posible subvaloración de maquinaria y equipo estatal en la creación de nuevas SRL mixtas equivaldría a una transferencia indebida de recursos públicos hacia una entidad con participación de capital privado y crearía una ventaja artificial de costos que deforma la dinámica de mercados. Por otra parte, una sobrevaloración de maquinaria y equipo representaría un mecanismo de ”desintoxicación” artificial del sector estatal.
– Unidades presupuestadas. Indefinición total acerca de la operativa de las “unidades presupuestadas con tratamiento especial” como parte de las asociaciones mixtas, es decir, las unidades estatales que dependen básicamente del presupuesto, pero a las que se les concede mayor autonomía y posibilidad de obtención de ingresos propios. El problema es que la interacción de entidades presupuestadas con empresas privadas debe estar regulada de manera muy específica. Por ejemplo, licitaciones con transparencia total, competencia efectiva, contratos completos publicados, prohibición de conflictos de interés, renegociaciones justificadas y auditadas, y mecanismos independientes de supervisión. Nada de eso forma parte del Decreto- Ley 144/2026.
– Actividades secundarias. El vacío normativo debido a las actividades secundarias es problemático porque, aunque se establece que “no pueden ir en detrimento de la actividad principal” (artículo 11.1.2), nada impide que en la formación de SRL mixtas determinados activos estatales relativamente escasos de uso múltiple (equipos de cómputo, audiovisuales, transporte, plantas eléctricas, etc.) utilizados en actividades estatales con derrama social positiva como docencia, investigación, cultura, centros comunitarios, pudieran ser transferidos a SRL mixtas para ser utilizados en “actividades secundarias” que ni siquiera deben ser declaradas para obtener la autorización que establece la SRL mixta. La combinación de esta laguna con la valoración “libre” de maquinaria y equipo es problemática.
Formación de precios.
La formación de precios es probablemente el aspecto que mayores dudas crea respecto a si el gobierno cubano pudiera utilizar la expansión de un sector mixto con intenciones de preparar una transformación de calado del modelo económico actual. Si esa fuera la intención, entonces se necesitaría algo más que el Decreto-Ley 144/2026.
El nuevo modelo económico que debería sustituir el actual exigiría el reemplazo del cálculo económico de la planificación centralizada, con sus precios supeditados a decisiones burocráticas, por un cálculo económico principalmente basado en precios de oferta y demanda del mercado, junto a la condición que es necesaria para que ello ocurra: existencia de un capital privado nacional relativamente extendido.
Sin ese tipo de modificación esencial, cualquier variante de transformación del modelo económico continuaría girando alrededor del esquema básico de reforma Liberman- Kosigyn de mediados de la década de 1960 con introducción de mecanismos de estímulo material y con lógicas de mercados restringidos, sin abandonar la preeminencia de la propiedad estatal y de la planificación centralizada.
Fue el esquema de reforma predominante -aunque nunca implementado radicalmente- en la URSS y Europa del Este hasta la llegada de la Perestroika. Es el esquema a partir del cual se estableció en Cuba el Sistema de Dirección y Planificación de la Economía (SDPE) en 1976.
Desde entonces, todas las variantes de “perfeccionamiento” del modelo económico en Cuba -incluida la actual- han preservado el dogma de la planificación centralizada lustrándolo con el pragmatismo de mecanismos de hibridación mercantil.
Obviamente, cualquier variante de reforma económica en Cuba sería un asunto eminentemente político. Lo que ha impedido hasta ahora una reforma económica de calado -inclusive en un escenario sin cambio de régimen político- es la decisión política de no emprenderla, no la complejidad técnica ni la falta capacidad profesional.
Resumen.
El Decreto-Ley 144/2026 indica un déficit estratégico del gobierno cubano en cuanto a una posible transformación de calado del modelo económico actual.
Surgido como una movida táctica a fines de 2025 para flexibilizar el modelo económico sin cambiarlo, el entorno internacional actual lo convierte en una carta de baraja diplomática que pudiera iniciar modificaciones al modelo, en caso de que concurran otros factores, quizás catalizados imprevistamente por la diplomacia.
La nueva norma vigoriza el sector estatal mediante la cooptación de la flexibilidad y dinamismo de la expansión actual y futura de la empresa privada.
Concebida inicialmente como una calibración táctica para inyectarle flexibilidad y dinamismo al modelo mediante un sector mixto sin tener que resolver el atasco político que ha impedido aprobar la ley de empresa socialista, y sin tener que resolver las restricciones que cercenan el dinamismo del capital privado nacional, el Decreto-Ley 144/2026 ha rebasado su función económica y ha potenciado su valor simbólico en un eventual intercambio/ diálogo diplomático entre Cuba y EE.UU.
El Decreto-Ley 144/2026 es el único componente de política económica que es anterior al impasse actual con EE.UU y que pudiera ser utilizado por el gobierno cubano como indicador adelantado de una decisión soberana apta para tender puentes respecto al tipo de “apertura” esbozado en el relato oficial de EE.UU.
Obviamente, no sería el único componente de una eventual “apertura” desde el lado cubano pues también cabría esperar una serie de “negocios sectoriales” y tratos sobre compensaciones, entre otras acciones.
No obstante, desde la perspectiva de una eventual transformación del modelo persisten dudas importantes:
¿Cuán contradictorio pudiera ser un énfasis en el sector mixto cuando a corto plazo algunas áreas de eventuales negocios “sectoriales” con EE.UU en el marco de una “apertura” solamente pudieran ser realizados con el sector estatal debido a la escala de las actividades involucradas?
¿Pudiera ser exitosa una transformación sustancial del modelo económico de Cuba basada principalmente en un sector mixto con un componente estatal fuerte si no se produce concurrentemente -o en rápida secuencia- una reducción significativa del sector de empresa estatal y una expansión del capital privado nacional que incluya empresas “grandes”?
¿Cuán sostenible pudiera ser políticamente un marco legal para el sector mixto que tiene “lagunas” eventualmente explotables por la corrupción?
¿Por cuánto tiempo pudiera proyectarse/ aceptarse la imagen diplomáticamente útil del sector mixto en ausencia de un programa completo para sustituir el esquema de planificación centralizado?
(Tomado del Substack de Pedro)


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