El “timing” de las asociaciones mixtas en Cuba: ¿”dulce salida a amargas dificultades”?

Pedro Monreal

La nueva norma sobre asociaciones entre entidades estatales y no estatales le imprime un ilusorio giro “pro- capitalista” al modelo económico de Cuba sin riesgo de transformarlo sustancialmente. Es un punto que conviene esclarecer desde el inicio para evitar posibles discusiones triviales sobre un asunto crucial.

Otros analistas han anotado los posibles impactos positivos y negativos de la nueva norma sobre los actores económicos. Me limito aquí a comentar el tema desde una perspectiva amplia del modelo económico y de su entorno político.

Lo primero que parece indicar el “timing” de la autorización de asociaciones mixtas es que perturba la secuencia lógica del proceso de “perfeccionamiento” del entorno normativo de los principales actores económicos nacionales.

A partir de 2019 y todavía hasta 2025 la dinámica y direcciones de ese proceso reflejaron principalmente, aunque no únicamente, fundamentos internos. El estancamiento económico “post- ordenamiento”, el empobrecimiento masivo, el desasosiego político, el desgaste de la ideología oficial, y la emigración en gran escala crearon un entorno en el que la percepción oficial acerca del riesgo del cambio de modelo económico predominó sobre las expectativas de sus eventuales beneficios.

Solamente transcurrieron cinco años entre el “estaremos mejor” del “Ordenamiento” y la “situación compleja” de diciembre de 2025, periodo en que el modelo económico cambió admitiendo más mercado y propiedad privada al punto de complejizar la interacción entre actores, pero no cambió lo suficiente como para compaginar intereses entre ellos ni apaciguar suspicacias mutuas.

El proceso de rediseño normativo de los actores del modelo comenzó de manera entendible: lo primero es lo primero.

El Decreto-Ley 34/2021 “DEL SISTEMA EMPRESARIAL ESTATAL CUBANO” (13 de abril de 2021) estableció, durante la fase inicial del “Ordenamiento”, la base legal actual del sistema de la empresa estatal socialista, refrendada constitucionalmente como “sujeto principal de la economía nacional” (artículo 27 de la Constitución).

El marco legal de las MIPYMES -un actor secundario- demoró más de tres años en llegar, aprobándose mediante el Decreto-Ley 88/2024 “SOBRE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS” (13 de julio de 2024).

Un dato interesante es que desde mediados de 2023 se informó públicamente que se estaba “trabajando” en una ley de empresa estatal. Es decir, apenas dos años después de adoptado el Decreto-Ley 34/2021 se reconoció que debía modificarse el marco normativo de la empresa estatal. De hecho, se conoce al menos una versión del anteproyecto de ley de empresa estatal con fecha 20 de septiembre de 2023.

La discusión y aprobación de la ley de empresa estatal se incluyó en el cronograma legislativo para el período comprendido entre los años 2023-2027 y se indicó como fecha de aprobación el mes de diciembre de 2023, al principio del periodo. Todo indicaba que se trataba de una prioridad legislativa.

El anteproyecto hacía referencia a que “La empresa mixta, en el supuesto en que una de las partes sea una empresa estatal, no es objeto de la presente ley y se regula en normas especiales”.

El problema es que la discusión y aprobación de la ley de empresa estatal ha sido pospuesta desde entonces más de una vez y su estatus se mantiene nebuloso en la agenda legislativa actual.

En 2023 la secuencia lógica parecía ser primero una ley de empresa estatal (sujeto principal) seguida de una ley de MIPYMES (sujeto secundario) y luego la posible adopción de las normas especiales relativas a las empresas mixtas que se mencionaban en la ley de empresa estatal.

El tema de una norma de asociaciones entre entidades estatales y no estatales pareció volar por debajo del radar legislativo del mes de diciembre de 2025. La fecha de aprobación del Decreto-Ley 144 es 10 de diciembre de 2025 y la mini- sesión del Sexto Período de Sesiones de la Décima Legislatura se efectuó el 8 de diciembre de 2025.

No ha sido posible identificar información pública que hubiera reflejado específicamente que la norma sobre las asociaciones haya sido un tema de la agenda de la sesión parlamentaria de diciembre. Lo que puede asumirse es que fue parte del proceso habitual de “ratificación de los acuerdos y decretos-ley dictados por el Consejo de Estado en los últimos seis meses”.

Desde que comenzó 2026 hasta su difusión oficial el 3 de marzo, no se mencionó oficialmente la existencia de esta norma en fuentes públicas cubanas.

El entorno político y económico de Cuba se desajustó notablemente desde principios de enero de 2026 y seguramente pudiera esgrimirse que en ese contexto la divulgación de la norma no era una prioridad.

Pero, por otra parte, pudiera razonarse que el “timing” de la más imprecisa norma sobre actores económicos que haya sido aprobada en Cuba desde 2021 posee, precisamente por eso, una conveniente utilidad en el entorno actual de intensa presión de EE.UU.

Parecería que una de las contadas señales “esperanzadoras” provenientes de EE.UU es la aquiescencia para dialogar sobre una “apertura” económica en Cuba sin tener que modificar ahora el statu quo. Pocas cosas tan atractivas existen del lado del gobierno cubano “listas para usar” en un eventual escenario de diálogo con EE.UU como la norma de asociaciones mixtas.

No solamente el contenido, sino su propia fecha de aprobación (10/12/2025), permiten proyectar el Decreto-Ley 144 hacia el exterior como una señal positiva de tipo “estructural” y simultáneamente hacia el interior de Cuba como muestra de consistencia.

Naturalmente, son proyecciones que pudieran ser interpretadas de diferentes maneras y no es posible anticipar si finalmente la norma sería relevante en un eventual escenario de diálogo o de negociación entre EE.UU y Cuba.

Siendo las asociaciones normadas en el Decreto-Ley 144 una especie de ornitorrinco económico quizás vale recordar aquello de que no porque ese animal produzca huevos y leche puede hacer sus propias natillas.

Tomado de el Substack de Pedro)

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