Cuba no se mencionó explícitamente en el discurso del Estado de la Unión, aunque son de interés dos referencias oblicuas: la restauración de la seguridad y el dominio de EE.UU en el Hemisferio Occidental y el reemplazo de tarifas punitivas por alternativas “ya probadas por el tiempo y aprobadas”.
La reafirmación de la “restauración estadounidense de seguridad y dominio en el Hemisferio Occidental” mencionó la “interferencia extranjera”, argumento central en la “emergencia de seguridad nacional” en que se enmarca la Orden Ejecutiva 14380 de 29/01/2026 en relación con sanciones arancelarias a países que suministren petróleo a Cuba.
Vale recordar que la modificación posterior del 20/02/2026 introducida a la Orden Ejecutiva 14380 mantiene intacta la Sección 1 del documento original que identifica a Cuba como una “amenaza inusual y extraordinaria” para la seguridad de EE.UU.
La modificación introducida el 20/02/2026, después de la decisión de la Corte Suprema de EE.UU, se refiere a la suspensión de sanciones bajo la modalidad específica de aranceles adicionales que se impondrían a países que suministraran petróleo a Cuba, inicialmente establecidos en la Orden Ejecutiva 14380 de 29/01/2026.
Es decir, se refiere exclusivamente a aranceles establecidos bajo el marco legal de la ley conocida como IEEPA (International Emergency Economic Powers Act). La “corrección” del 20/02/2026 no afectaría otras eventuales sanciones arancelarias y no arancelarias.
El discurso del Estado de la Unión es relevante en cuanto al posible reemplazo de aranceles bajo IEEPA porque confirmó que la administración prepara sanciones alternativas “ya probadas por el tiempo y aprobadas”, aunque todavía no se han divulgado detalles.
Las alternativas pudieran incluir aranceles amparados en otras leyes distintas a la IEEPA y también medidas no arancelarias. Para Cuba no parece ser relevante la alternativa general que se esgrime ahora (Section 122/ Trade Act 1974) enfocada en enfrentar desbalances económicos.
En teoría, otras normas pudieran ser utilizadas para imponer aranceles punitivos a países que vendan combustible a Cuba: Sección 301 (comercio desleal) o sección 232 (amenaza a la seguridad nacional por importaciones), pero exigiría un mayor plazo porque requieren estudios previos que avalen la justificación de sanciones.
En el caso de Cuba, las medidas no arancelarias parecen tener mayores probabilidades para una eventual “actualización” de sanciones en el marco de la “emergencia de seguridad nacional” establecido la Orden Ejecutiva 14380 de 29/01/2026.
Existe un “embargo/ bloqueo” cuya codificación legal se apoya en tres leyes: Trading with the Enemy Act de 1917, Cuban Assets Control Regulations de 1963, y especialmente la Ley Helms-Burton Act de1996, no afectadas por decisiones recientes de la Corte Suprema respecto a la IEEPA.
El surtido de medidas no arancelarias de EE.UU en relación con Cuba, tanto las ya aplicadas como las potenciales, es amplio, principalmente las relativas a la Oficina para Control de Activos (OFAC).
Las medidas no arancelarias incluyen no solamente las usuales (suspensión de visas y medidas contra entidades “traficando” con propiedades confiscadas), sino también eventuales acciones para bloquear activos, restricciones financieras, o “designaciones” de países y entidades en categorías adversas para sus relaciones con EE.UU.
Resumiendo, el discurso sobre el Estado de la Unión no mencionó directamente el tema cubano, pero confirmó una estrategia regional de seguridad nacional adversa para Cuba y el eventual desplazamiento -sin detalles- del reemplazo de aranceles punitivos por sanciones alternativas.
(Tomado de el Substack de Pedro)


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