Pedro Monreal
El anteproyecto del Código de Trabajo de Cuba tiene dos insuficiencias notables cuando se compara con normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y con la práctica de otros países: no incluye actualización periódica de salarios mínimos ni sindicatos libres

El salario mínimo de 2100 CUP establecido por el “ordenamiento” en 2021 ha mantenido su nivel nominal durante cuatro años y medio, resultando en una contracción de casi 60% de su valor real cuando se ajusta a la inflación.
El anteproyecto del Código de Trabajo se desvincula de la tradicional posición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de actualizar periódicamente el salario mínimo.
El salario mínimo no refleja en Cuba desde hace mucho tiempo las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias, lo cual es una incoherencia monumental respecto a la ideología obrera de la que presume el gobierno cubano.
Sería interesante que algún funcionario explicase por qué el gobierno cubano no ratifica el Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a establecer y ajustar periódicamente los salarios mínimos.
Existen diversas experiencias internacionales acerca del ajuste regular de los salarios mínimos, usualmente indexándolos a la inflación con distintas periodicidades y procedimientos, pero el anteproyecto de Código de Trabajo escabulle el tema.
La otra divergencia notable respecto a las normas de la OIT se refiere a la ausencia de sindicatos libres, derivada de que estos no son explícitamente reconocidos por la Constitución, pero no por predecible es un asunto que debería ser “normalizado”.
El gobierno cubano tampoco ha firmado el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establece el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir organizaciones libremente, sin autorización previa ni interferencia del Estado.
El relato oficial de que se trata de “una propuesta de código moderno, flexible y ajustado a los tiempos actuales” encubre la carencia de un mecanismo concreto para proteger el valor del salario y desconoce el derecho de los trabajadores a establecer sindicatos libremente.
(Tomado de la cuenta X del autor)


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