Magistrada advierte a quienes lucran con la mendicidad de otros

La magistrada del Tribunal Supremo, Isabel Acosta Sánchez, advirtió públicamente a las personas que lucran y se aprovechan de la mendicidad de otros, un problema en aumento en los últimos tiempos en Cuba, lo que puede ser castigado con multas y penas de cárcel, según esta previsto en las leyes en vigor.

“En los últimos tiempos se constata la presencia, en lugares públicos, de personas de diferentes edades, incluso adultos acompañados de menores o personas en situación de discapacidad solicitando dinero, alimentos y otros bienes, imágenes a las que no estábamos acostumbrados, prácticas que violan las normas legales establecidas”, indica la especialista en un artículo publicado el jueves en el diario oficial Granma.

Este aumento y visibilidad mayor, se debe a “las complejas condiciones económicas derivadas de la crisis internacional, el desabastecimiento comercial, los precios especulativos y el alto nivel inflacionario, agravados por el bloqueo de que somos objeto por parte de ee. uu., provocan un impacto superior en algunos segmentos de la población, colocándolos en ocasiones en situaciones de vulnerabilidad, lo que es aprovechado por personas inescrupulosas para conducirlos a la práctica de actos de mendicidad”.

 “De esta manera, quien induzca o utilice a una persona menor de 18 años en prácticas de mendicidad puede incurrir en el delito de corrupción de menores, regulado en el Artículo 404 del Código Penal, sancionado con penas desde dos hasta cinco años de privación de libertad, o multa de 500 a mil cuotas o ambas, conducta que se agrava con penas privativas de libertad desde los tres a ocho años para el que tenga la responsabilidad parental de una persona menor de 18 años e incursione en esas experiencias; se aproveche de su condición de género o de una situación de discapacidad de cualquier tipo”, señala.

Asimismo,” quien promueva, organice, incite o ejecute la captación, transportación, acogida de personas utilizando amenaza, violencia, engaño o soborno, aprovechándose de una situación de vulnerabilidad de la víctima o de su condición de género, con la finalidad de que estas sean sometidas, queda incurso en el ilícito penal de trata de personas, regulada en Artículo 363, apartados uno y dos de la norma penal sustantiva, que prevé sanciones desde los siete hasta los 15 años de privación de libertad, y pueden agravarse de diez hasta 30 o privación perpetua de libertad”.

Acosta asegura que “corresponde a todos los órganos, organismos e instituciones integrantes del sistema de prevención y atención social, y a cada uno de los miembros de la sociedad, activar nuestras raíces altruistas y humanas y encaminar los esfuerzos a la prevención de situaciones como estas, mostrando las vías efectivas de solución para erradicar el flagelo de la mendicidad”.

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