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El Grupo de Representantes de la Asamblea de Cineastas Cubanos recibió hace unos días el dictamen del Tribunal Provincial de La Habana referido a la demanda por violación del Derecho de Autor interpuesta contra el Canal Educativo por el artista Juan Pin Vilar, cuyo documental «La Habana de Fito», aún en fase de posproducción, fue exhibido contra su voluntad en el espacio «Espectador Crítico» de la Televisión Cubana.
Recordemos que dicha presentación, ocurrida el 10 de junio de 2023, motivó una carta de protesta firmada por gran número de cineastas y figuras de la sociedad civil, quienes consideraron violentadas las regulaciones existentes para el Derecho de Autor Audiovisual. Este incidente provocó además que la Asamblea de Cineastas, creada en 2013, retomara su trabajo bajo una nueva estructura.
Poco después Juan Pin Vilar interpuso su demanda ante los tribunales. Transcurrió más de un año, y en los días finales de 2024, seis meses después de quedar el caso visto para sentencia, se le informa al demandante que no tiene razón y por tanto su acción es desestimada.
Como sabemos, no se trata de un hecho aislado, ha sido una práctica constante de las autoridades culturales que a lo largo de seis décadas excluyen, censuran, controlan o intervienen abruptamente en los procesos de creación artística. En las últimas semanas hemos denunciado varios de estos sucesos. Ocurren en el cine, el teatro, la literatura, la música. Afectan a los artistas y también a los ciudadanos, cuyo derecho a disfrutar del arte queda mutilado.
La Asamblea de Cineastas considera que:
1. La decisión del tribunal sienta un nefasto precedente que coloca a todos los artistas y creadores cubanos en una posición de vulnerabilidad, pues su obra (terminada o no) puede ser exhibida o compartida en un espacio público, sin contar con su anuencia.
2. En este caso, el productor Ricardo Figueredo y el realizador Juan Pin Vilar se negaron expresamente a que su película fuese exhibida en televisión nacional. Se lo hicieron saber a las autoridades del ICAIC y del Ministerio de Cultura de Cuba . A pesar de ello, el filme fue reproducido en un canal nacional y en un horario estelar.
3. Ni la Televisión Cubana , ni el ICAIC, ni el Ministerio de Cultura tienen derechos legales sobre esta obra. No fue producida ni realizada por ellos. El Fondo de Fomento, que premió el proyecto, ofrece una ayuda financiera, no vinculante y que luego debe ser devuelta.
4. En su defensa (aceptada por el tribunal) el Canal Educativo alega que ya la obra había tenido una presentación especial, meses antes, en el Havana Film Festival de New York. Sostener como argumento tal idea es desconocer los procesos artísticos que mueven el arte, donde, por diversas razones, las obras pueden presentarse en determinados espacios con el fin de promoverlas, buscar fondos, responder a invitaciones o seguir estrategias comerciales. En este caso, el Festival de New York aclaró al público que se trataba de una obra no concluida.
5. Para tal ocasión, Juan Pin Vilar dio su consentimiento y envió un audio que fue escuchado en la sala. Para el pase en la televisión cubana, por el contrario, el director no dio su autorización. ¿Cómo es posible que el tribunal acepte como razonable la violación, por parte de las autoridades, del derecho del artista a exponer su obra cuando él lo considere?
6. El tribunal obvia los procesos y dinámicas alrededor del arte, especialmente el cine. La película «La Habana de Fito» no había sido estrenada ni exhibida nunca en territorio nacional. Fue la Televisión Cubana la que presentó por vez primera el material, en una copia de trabajo, con baja resolución y sin el consentimiento de sus autores. Presentar un filme en un festival no está reconocido en ninguna parte como estreno comercial o exhibición regular. Es solo eso, una presentación especial, que, en este caso, se hizo además en un territorio donde las leyes cubanas no tienen ningún valor.
7. El Tribunal Provincial no escuchó a los peritos o especialistas propuestos por la abogada de Juan Pin Vilar. No se les permitió pasar a la sala del juicio. Solo escuchó los criterios de la parte demandada, o sea, de la Televisión Cubana.
8. El argumento de que si una película no está terminada no existe y, por tanto, no tiene un autor legalmente reconocido resulta ingenuo, pues desconoce las dinámicas de la creación artística. Ese criterio envía una extraña y peligrosa señal a todos los creadores cubanos, pues sus obras pueden ser robadas en su fase de ejecución y compartidas total o parcialmente en un espacio público bajo el criterio de que carecen de propietarios. Es lo ocurrido con el documental de Juan Pin Vilar entregado por la dirección del ICAIC (violentando sus compromisos legales con el artista) al MINCULT cuando aún no estaba concluido.
9. El Canal Educativo no puede obrar de buena fe, como expresa el dictamen del tribunal, porque esa presentación fue articulada de manera imprevista, respondiendo a una orden superior. El filme no estaba anunciado en la programación del día. Mientras se grababa el programa, el entonces viceministro de cultura Fernando Rojas trataba de convencer a Juan Pin Vilar, por medio de varias llamadas telefónicas, de que autorizara su pase en la televisión. La grabación del espacio se hizo de manera urgente y fueron citados historiadores y críticos que hicieron acusaciones al realizador de manipular la historia contemporánea del país y poner en peligro la relación entre Cuba y Argentina (¡!). No solo se viola aquí el derecho de un autor, sino que también se le hace un agravio en la televisión nacional.
10. Todos los filmes, y en general las obras de arte, se mueven bajo estrategias de distribución, comercialización, presentación. Para ello se firman documentos y acuerdos entre las partes. Cuando la Televisión Cubana exhibe el documental está fracturando esa ruta, violentando los tiempos de explotación de la obra, obstaculizando su posible presentación en festivales y abriendo la puerta a que sea copiado y distribuido ilegalmente. La decisión del tribunal ampara este proceder. El Canal Educativo, a instancias de las autoridades del MINCULT, rompió el convenio firmado entre el ICAIC y los realizadores del filme, estrenó el documental en Cuba y de paso lo divulgó masivamente.
La Asamblea de Cineastas Cubanos denuncia las irregularidades cometidas durante este proceso. El tribunal hace interpretaciones de la ley, solo escucha a los especialistas de una de las partes, desconoce los procesos de producción y distribución alrededor del cine, demuestra una errática comprensión acerca del funcionamiento y seriedad de un festival de cine en su compromiso con los artistas, legitima la expropiación de obras por las autoridades, obstruye las normativas sobre el Derecho de Autor existentes en el país e irrespeta el criterio de cientos de artistas e intelectuales cubanos que en declaración pública denunciaron a las autoridades culturales, máximas responsables de lo sucedido.
La Asamblea no puede aceptar que los intereses de una institución estén por encima del derecho de un artista a decidir el destino de su obra. Este dictamen es un ejemplo de la fragilidad legal que tienen los ciudadanos en sus reclamos ante las autoridades, instituciones o el propio Gobierno. En el campo del arte, la decisión prácticamente anula la existencia de una ley de Derecho de Autor en Cuba.
La Asamblea de Cineastas considera que esta respuesta del Tribunal Provincial de La Habana no solo va en contra de un artista, sino contra toda una comunidad. Su decisión convierte la impunidad en ley.
Grupo de Representantes, ACC
La Habana, 17 de enero de 2025
(Tomado del Facebook de Asamblea)


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